Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

2. Para aquellas actividades que organicen las Asociaciones o Colectivos y que no se
hayan recogido dentro de la programación anual se deberá solicitar por escrito a la Dirección la utilización de las dependencias del Centro con la antelación suficiente, a fin de que
pueda estudiarse la adjudicación de la sala según la disponibilidad del Centro.
En dicha solicitud se deberá indicar:
— Tipo de actividad a realizar y necesidades del local que precisa.
— Días, horario y duración de la actividad.
— N.o de participantes previstos.
— Cuando la actividad no tenga un carácter puntual, se adjuntará documentación acreditativa que garantice la legalidad en sus relaciones con el personal que preste sus servicios en la Asociación Resolverá la solicitud la Dirección del Centro, comunicándolo
al Colectivo interesado, y dando posteriormente cuenta al Consejo de Centro.
2.3. Solicitud de uso de un Centro determinado por parte de Asociaciones, Colectivos y otras Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro sin sede Social en el Centro o personas individuales.
Estas deberán presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de inicio de la
actividad. En dicha solicitud se indicará:
— Los fines de la Asociación, Colectivo o Institución.
— Tipo de actividad a realizar y necesidad de infraestructura y/o equipamiento.
— Días, horario y duración de la actividad.
— N.o de participantes previsto.
— Cuando la actividad no tenga un carácter puntual, se adjuntará documentación
acreditativa que garantice la legalidad en sus relaciones con el personal que preste sus servicios en la Asociación Resolverá la solicitud la Dirección del Centro,
comunicándolo a través del Órgano competente, al Colectivo interesado.
2.4. Solicitud de Centro Sociocultural (sin especificar).
En este caso, las solicitudes deberán presentarse por Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha
de inicio de la actividad. En dicha solicitud se indicará:
— Los fines de la Asociación, Colectivo o Institución.
— Tipo de actividad a realizar y necesidad de infraestructura y/o equipamiento.
— Días, horario y duración de la actividad
— N.o de participantes previstos.
— Cuando la actividad no tenga un carácter puntual, se adjuntará documentación
acreditativa que garantice la legalidad en sus relaciones con el personal que preste sus servicios en la Asociación Desde el Órgano Municipal competente se emitirá el informe correspondiente, valorando si procede la solicitud y proponiendo,
en su caso, el Centro a utilizar, comunicándolo al Colectivo o Entidad interesada.
3. Condiciones de uso del centro.—La utilización del Centro por parte de la Asociación, Colectivo, Entidad, Servicio, etc., tras ser autorizada por el Ayuntamiento, se regirá
por las siguientes normas:
3.1. En La Casa de las Flores se podrán realizar actividades de carácter lucrativo, por
tanto, aquellas Entidades o grupos que tengan establecidas cuotas o aportación económica
por la realización de sus actuaciones, el Ayuntamiento determine, establecerá una contraprestación reflejada por escrito.
Las Asociaciones, Colectivos o Entidades que realicen actividades en los Centros:
— Garantizarán la legalidad, mediante la fórmula que estimen oportuna, de sus relaciones con el personal que preste los servicios. Contratarán los seguros que respondan por la realización de la actividad (responsabilidad civil, accidente, etc.).
3.2. Las actividades de las Asociaciones, Colectivos o Entidades serán desarrolladas
bajo su responsabilidad, de forma legal y en ningún caso derivará la responsabilidad directa o subsidiariamente al Ayuntamiento.
3.3. Todas las Asociaciones que realicen sus actividades en el Centro, estarán obligadas, si así se le solicita el Ayuntamiento, a la realización de al menos una actividad al año,
no remunerada, de acuerdo con los fines del Colectivo.

BOCM-20211201-55

BOCM