Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 227
servicio del Centro podrá exigir de una persona usuaria que abandone las instalaciones en
los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las normas que sean de aplicación.
b) Cuando de su conducta se deriven molestias para el resto de personas usuarias o perturbe el buen funcionamiento del Centro o de las actividades desarrolladas en él.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las personas usuarias
Art. 15.o La Casa de las Flores está abierta a todas las personas del Municipio que,
sin distinción alguna y aceptando este Reglamento y las normas y disposiciones complementarias al mismo, podrán hacer uso de sus instalaciones y de los servicios municipales
que en él se presten.
Art. 16.o Se entiende por persona usuaria del Centro, aquella que participe de una
forma organizada en la vida interna del mismo, bien como miembro de alguno de los colectivos que, sin ánimo de lucro, lo integren, o bien como participante de alguna de las actividades o servicios promovidos por las Asociaciones o Instituciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
1. Fundamentación.—La presente normativa tiene por objeto establecer normas y
criterios sobre uso y utilización del Centro Municipal por parte de Asociaciones, colectivos, Instituciones, etc., sirviendo de complemento y ampliación al Reglamento Regulador
de los Centros Socioculturales Municipales.
2. Solicitud de utilización del centro.—A la hora de utilizar el Centro para realizar
actividades de cualquier tipo se puede dar las siguientes circunstancias:
2.1. Solicitud de Sede Social: La sede social se solicitará por escrito, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. En dicha instancia se especificarán los fines del colectivo, el programa anual de actividades a desarrollar,
horarios y necesidades de infraestructura.
Los criterios a tener en cuenta para la resolución serán:
— Ámbito de actuación de la Asociación (en caso de ser necesario por problemas de
distribución de espacio, se priorizará en la Asociaciones declaradas de Utilidad
Pública Municipal).
— Inscripción del colectivo en el Registro Municipal de Asociaciones.
— Disponibilidad de espacios y horarios del Centro.
— Tipo de actividad a desarrollar en el Centro y personal destinatario de las mismas.
— Coincidencia o no con los fines del Centro y actividades municipales que se desarrollen.
2.2. Solicitud de uso por parte de Asociaciones con Sede Social y/o que desarrollen
su programa de actividades de forma habitual en el Centro.
Estas Asociaciones para realizar sus actividades programadas en el Centro deberán seguir los siguientes trámites:
Programación anual. La Asociación presentará a la Dirección del Centro:
La programación anual de actividades indicando:
— Los días y horas en los que se desarrollarán las actividades.
— Tipo de local que precisan para cada una de las actividades programadas.
— Infraestructura necesaria.
— Documentación acreditativa que garantice la legalidad en sus relaciones con el
personal que preste sus servicios en la Asociación.
BOCM-20211201-55
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE UTILIZACIÓN DEL CENTRO
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 227
servicio del Centro podrá exigir de una persona usuaria que abandone las instalaciones en
los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las normas que sean de aplicación.
b) Cuando de su conducta se deriven molestias para el resto de personas usuarias o perturbe el buen funcionamiento del Centro o de las actividades desarrolladas en él.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las personas usuarias
Art. 15.o La Casa de las Flores está abierta a todas las personas del Municipio que,
sin distinción alguna y aceptando este Reglamento y las normas y disposiciones complementarias al mismo, podrán hacer uso de sus instalaciones y de los servicios municipales
que en él se presten.
Art. 16.o Se entiende por persona usuaria del Centro, aquella que participe de una
forma organizada en la vida interna del mismo, bien como miembro de alguno de los colectivos que, sin ánimo de lucro, lo integren, o bien como participante de alguna de las actividades o servicios promovidos por las Asociaciones o Instituciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
1. Fundamentación.—La presente normativa tiene por objeto establecer normas y
criterios sobre uso y utilización del Centro Municipal por parte de Asociaciones, colectivos, Instituciones, etc., sirviendo de complemento y ampliación al Reglamento Regulador
de los Centros Socioculturales Municipales.
2. Solicitud de utilización del centro.—A la hora de utilizar el Centro para realizar
actividades de cualquier tipo se puede dar las siguientes circunstancias:
2.1. Solicitud de Sede Social: La sede social se solicitará por escrito, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. En dicha instancia se especificarán los fines del colectivo, el programa anual de actividades a desarrollar,
horarios y necesidades de infraestructura.
Los criterios a tener en cuenta para la resolución serán:
— Ámbito de actuación de la Asociación (en caso de ser necesario por problemas de
distribución de espacio, se priorizará en la Asociaciones declaradas de Utilidad
Pública Municipal).
— Inscripción del colectivo en el Registro Municipal de Asociaciones.
— Disponibilidad de espacios y horarios del Centro.
— Tipo de actividad a desarrollar en el Centro y personal destinatario de las mismas.
— Coincidencia o no con los fines del Centro y actividades municipales que se desarrollen.
2.2. Solicitud de uso por parte de Asociaciones con Sede Social y/o que desarrollen
su programa de actividades de forma habitual en el Centro.
Estas Asociaciones para realizar sus actividades programadas en el Centro deberán seguir los siguientes trámites:
Programación anual. La Asociación presentará a la Dirección del Centro:
La programación anual de actividades indicando:
— Los días y horas en los que se desarrollarán las actividades.
— Tipo de local que precisan para cada una de las actividades programadas.
— Infraestructura necesaria.
— Documentación acreditativa que garantice la legalidad en sus relaciones con el
personal que preste sus servicios en la Asociación.
BOCM-20211201-55
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE UTILIZACIÓN DEL CENTRO