Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

Art. 6.o Órganos del Centro.—1. El órgano ejecutivo del Centro es la Dirección del
Centro.
Art. 7.o Cada Centro contará con un/a técnico municipal que asumirá la Dirección
del mismo. Será nombrado por el Ayuntamiento.
Art. 8.o La Dirección es responsable de supervisar y velar por el buen funcionamiento de La Casa de las Flores y es la encargada de su dirección y de la coordinación de los
servicios que se presten en el mismo. En su ausencia las funciones que le competen serán
asumidas por otro funcionario/a municipal.
Art. 9.o Son cometidos de la Dirección del Centro:
1. Dirigir el Centro, organizando y coordinando los servicios del mismo, siéndole de
aplicación las responsabilidades.
2. Planificar, distribuir y/u organizar las actividades a desarrollar en los diferentes
espacios del centro, tanto las propias municipales como las desarrolladas por Entidades
Ciudadanas, así como realizar un seguimiento de las mismas y presentar balance anual de
actividades y gestión del Centro.
3. Formar parte de los órganos de participación y apoyarlos, dentro de sus competencias a través de todos los recursos humanos y técnicos del Centro.
4. Facilitar los medios técnicos e infraestructura disponibles en el Centro para la adecuada realización de las actividades del mismo.
5. Organizar la prestación de los servicios y actividades no regulares, en cuanto a los
horarios y condiciones de apertura y cierre de los locales, dentro de las normas generales
que se señalen desde el Ayuntamiento.
6. Informar al Negociado, Sección o Servicio sobre las necesidades e incidencias detectadas en el Centro; así como transmitir y hacer llegar las propuestas de los diferentes colectivos en relación a espacios, recursos e infraestructuras del Centro.
7. Realizar y controlar el inventario de bienes municipales de que dispone el Centro,
remitirlo al Servicio responsable del Ayuntamiento para su inclusión en el Inventario General de bienes municipales.
TÍTULO III
Del uso de las instalaciones, bienes y servicios municipales
Art. 10.o El uso de las instalaciones y bienes municipales a nivel individual y por las
Entidades ciudadanas se supedita a las normas que lo regulen y en su defecto al informe técnico emitido por la Dirección del Centro. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá en cuenta
que los espacios solicitados sean los adecuados para el fin previsto.
Además el uso de las instalaciones está sujeto a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 11.o Ninguna instalación sociocultural será cedida en uso durante un plazo indefinido a un particular o Entidad para uso exclusivo o restringido, existiendo idéntico derecho de las personas sobre el uso de los bienes municipales adscritos a los Centros Socioculturales.
No obstante se prevé las siguientes excepciones, con los criterios de polivalencia que
rigen el uso de espacios de los Centros Socioculturales:
a) Son áreas de acceso restringido en función del servicio que se preste y/o asociación que las utilice, si bien, se regirá por las normas generales establecidas en este
Reglamento.
b) El acceso a las salas destinadas a almacén, limpieza, caldera de calefacción, etc.,
estará restringido al personal especializado que preste sus servicios en el Centro.
Art. 12.o El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se reserva el derecho de suspender o anular una actividad cuando, previo informe motivado de la Dirección del Centro,
así lo decida el órgano competente.
Art. 13.o La publicidad de particulares y Entidades, cuya exposición en La Casa de
las Flores autorice el Ayuntamiento, se limita a los espacios reservados al efecto. No podrá
utilizarse el nombre de La Casa de las Flores en cualquier medio de publicidad sin previa
autorización.
Art. 14.o El derecho al uso de un servicio por el público implica la aceptación de las
normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho. El personal al

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