Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 24 de septiembre de 2021, de la aprobación definitiva del Reglamento
de Funcionamiento y Organización del Centro Municipal La Casa de las Flores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
TÍTULO I
Disposiciones generales
De la naturaleza y fines del Centro La Casa de las Flores
Artículo 1.o Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias, la organización y el funcionamiento del Centro La Casa de las Flores del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Art. 2.o Definición.—El Centro se define como un equipamiento público organizado
territorialmente para la prestación de servicios y para promover, facilitar y potenciar la participación ciudadana en los asuntos de la respectiva colectividad, en la esfera de las competencias municipales.
Art. 3.o Fines.—El Centro La Casa de las Flores responde a los siguientes fines:
1. Desarrollar actividades de promoción social y cultural, acorde con los valores democráticos recogidos en la Constitución Española, caracterizándose por el fomento y dinamización de la vida social y cultural en el ámbito de la distribución territorial del municipio.
2. Constituirse como eje del proceso de la descentralización administrativa y de gestión.
3. Servir a los intereses colectivos y satisfacer las demandas de la población desde la
proximidad a la ciudadanía.
4. Prestar apoyo a las Organizaciones y Asociaciones ciudadanas facilitando recursos, asesorando técnica y administrativamente, así como sirviendo a su vez de cauce en las
relaciones con la Administración municipal.
5. Favorecer el compromiso de la ciudadanía, individual y colectivamente, creando
redes sociales y culturales, sensibilizando a la población.
TÍTULO II

Art. 4.o El Ayuntamiento es el titular del Servicio Público desarrollado en La Casa
de las Flores.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se reserva el derecho de suspender o anular una actividad cuando, previo informe motivado de la Dirección del Centro, así lo decida el órgano superior competente.
Cada uno de los Colectivos y/o Asociaciones que soliciten el uso del Centro, será responsable de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las actividades organizadas por ellos.
Art. 5.o Organización de La Casa de las Flores.—1. La organización de La Casa
de las Flores responde a los principios de polivalencia de los espacios y de integración de
servicios.
2. Los servicios que se prestan podrán ser promovidos por el Ayuntamiento, en cualquiera de sus áreas y/o los desarrollados por los colectivos o asociaciones ciudadanas.
3. Todos los servicios que se presten en La Casa de las Flores, propios o a través de
colectivos y asociaciones, deberán mantener una estricta coordinación, integrándose en una
programación general del Centro, que se realizará anualmente.

BOCM-20211201-55

De la titularidad y funcionamiento de La Casa de las Flores