Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

bre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para
su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 11. Licencias especiales: licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
Capítulo II
Declaración Responsable
Art. 12. Actos sometidos a declaración responsable.—El régimen de declaración
responsable y control posterior, según el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de
la mencionada Ley y, en particular, los siguientes:
1) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta.
2) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran
la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
3) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
4) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
5) Cualquiera de las actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
6) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
7) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
8) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
9) Los cambios de uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
10) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
11) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
12) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano.
13) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 13. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—El procedimiento se iniciará a instancias del interesado. El interesado podrá, si así lo
estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración respon-

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