Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
sable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una
consulta urbanística.
Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los
datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta ordenanza.
Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las
correspondientes oficinas municipales. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:
1) Modelo normalizado que figura en el Anexo de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en
su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación
expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos exigidos
por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar que la actuación pretendida no se
realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de
norma legal o documento urbanístico. Igualmente deberá manifestar el interesado que está en
posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que
la pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
2) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante
el tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
3) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
4) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
5) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas.
6) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la
Comunidad de Madrid.
7) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, sera obligatoria la autorización previa de la
administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con
un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
8) Referencia catastral de los bienes inmuebles.
9) Los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre bienes inmuebles
deberá presentar ante la autoridad administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
10) Documentación técnica:
a) Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal
aplicable.
b) Memoria. Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de
obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 14. Toma de conocimiento.—1) La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2) En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 15. Comprobación de documentación.—1) Las declaraciones responsables
serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la disposición adicional primera y segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Pág. 237
BOCM-20211201-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
sable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una
consulta urbanística.
Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los
datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta ordenanza.
Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las
correspondientes oficinas municipales. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:
1) Modelo normalizado que figura en el Anexo de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en
su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación
expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos exigidos
por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar que la actuación pretendida no se
realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de
norma legal o documento urbanístico. Igualmente deberá manifestar el interesado que está en
posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que
la pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
2) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante
el tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
3) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
4) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
5) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas.
6) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la
Comunidad de Madrid.
7) Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, sera obligatoria la autorización previa de la
administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con
un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
8) Referencia catastral de los bienes inmuebles.
9) Los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre bienes inmuebles
deberá presentar ante la autoridad administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
10) Documentación técnica:
a) Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal
aplicable.
b) Memoria. Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de
obras, bastará con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 14. Toma de conocimiento.—1) La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2) En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 15. Comprobación de documentación.—1) Las declaraciones responsables
serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la disposición adicional primera y segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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BOCM-20211201-56
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