Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
luación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deben ser sometidas a estudio caso por
caso, junto con la solicitud deberá acompañarse la decisión del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actuación debe o no someterse a un procedimiento ambiental y, en caso afirmativo, a cuál de los definidos en la Ley debe hacerlo.
11) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de
actividades sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades conforme a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid; a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, siempre que no estén incluidas en los ámbitos de aplicación del Real Decreto
Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de
la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
12) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades sometidas al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental incluidas en los
Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal), las
cuales se remitirán al órgano correspondiente en materia ambiental de la Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Se suspenderá el otorgamiento de licencia hasta en tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado.
13) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que se enumeran
en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
14) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades no contempladas en los puntos anteriores, y que por sus características o por la previa
adopción de medidas correctoras, quede justificado que no afectan a la protección del medio
ambiente, del patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud públicas, o que no implican
el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio publico, no precisan para su implantación o modificación, la obtención de licencia urbanística, estando sometidas a declaración responsable según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de esta ordenanza.
Art. 6. Procedimiento general de otorgamiento.—1) El procedimiento se iniciará a
instancias del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán
acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con
la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. Se deberá aportar aportar una copia en formato papel y copia en formato digital.
2) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3) Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control sectorial por el organismo público competente que no sea el Ayuntamiento,
será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para
cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control sectorial tendrá
prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución sectorial fuera favorable, se
pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
4) El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora o aclaración que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias,
se procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del
procedimiento administrativo común.
5) Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sectorial y el procedimiento administrativo común.
6) Corresponde al ordenanza resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística, de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases del Régimen Local.
BOCM-20211201-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
luación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deben ser sometidas a estudio caso por
caso, junto con la solicitud deberá acompañarse la decisión del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actuación debe o no someterse a un procedimiento ambiental y, en caso afirmativo, a cuál de los definidos en la Ley debe hacerlo.
11) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de
actividades sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades conforme a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid; a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, siempre que no estén incluidas en los ámbitos de aplicación del Real Decreto
Legislativo 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de
la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
12) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades sometidas al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental incluidas en los
Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal), las
cuales se remitirán al órgano correspondiente en materia ambiental de la Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Se suspenderá el otorgamiento de licencia hasta en tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado.
13) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que se enumeran
en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
14) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades no contempladas en los puntos anteriores, y que por sus características o por la previa
adopción de medidas correctoras, quede justificado que no afectan a la protección del medio
ambiente, del patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud públicas, o que no implican
el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio publico, no precisan para su implantación o modificación, la obtención de licencia urbanística, estando sometidas a declaración responsable según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de esta ordenanza.
Art. 6. Procedimiento general de otorgamiento.—1) El procedimiento se iniciará a
instancias del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán
acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con
la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. Se deberá aportar aportar una copia en formato papel y copia en formato digital.
2) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3) Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control sectorial por el organismo público competente que no sea el Ayuntamiento,
será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para
cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control sectorial tendrá
prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución sectorial fuera favorable, se
pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
4) El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora o aclaración que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias,
se procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del
procedimiento administrativo común.
5) Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sectorial y el procedimiento administrativo común.
6) Corresponde al ordenanza resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística, de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases del Régimen Local.
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