Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 233
vado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
b. La alineación oficial se documenta mediante el plano formalizado por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan, además
de las circunstancias de deslinde contempladas citadas en el apartado primero, el
estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso, su formalización y el importe aproximado de los gastos de urbanización, si los hubiera.
c. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada acompañada de la documentación prevista.
d. La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Navas del Rey.
e. Excepcionalmente, y en el plazo máximo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento
topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. Este levantamiento deberá estar apoyado, al menos, en dos vértices próximos de la Red Topográfica de
Navas del Rey. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial.
f. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento
dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a
su aprobación si estas se modificaran.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal:
licencia urbanística y declaración responsable
Capítulo I
Art. 5. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
1) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado.
2) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, relativo a las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio,
de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
3) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulado a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
4) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
5) Los actos de constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal
smple o compleja.
6) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
7) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
8) Obras en la vía pública para acometida de servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
9) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
10) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades que, conforme determina el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Eva-
BOCM-20211201-56
Licencia urbanística
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 233
vado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
b. La alineación oficial se documenta mediante el plano formalizado por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan, además
de las circunstancias de deslinde contempladas citadas en el apartado primero, el
estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso, su formalización y el importe aproximado de los gastos de urbanización, si los hubiera.
c. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada acompañada de la documentación prevista.
d. La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Navas del Rey.
e. Excepcionalmente, y en el plazo máximo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar levantamiento
topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. Este levantamiento deberá estar apoyado, al menos, en dos vértices próximos de la Red Topográfica de
Navas del Rey. En tanto no se aporte el levantamiento topográfico, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial.
f. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento
dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a
su aprobación si estas se modificaran.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal:
licencia urbanística y declaración responsable
Capítulo I
Art. 5. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
1) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado.
2) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, relativo a las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio,
de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
3) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulado a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
4) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
5) Los actos de constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal
smple o compleja.
6) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
7) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
8) Obras en la vía pública para acometida de servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
9) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
10) Cuando se trate de actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades que, conforme determina el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Eva-
BOCM-20211201-56
Licencia urbanística