Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto a licencia y declaración responsable se ejecuten conforme a la legislación
y planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Título habilitante de naturaleza urbanística: Son los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo: Son Aquellas acciones que incidan en la
utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. Licencia urbanística: Es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
4. Declaración responsable urbanística: Es el documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable
de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización
del acto objeto de la declaración.
5. Cédula urbanística: La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector,
parcela o solar del término municipal.
6. Alineación oficial: La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento
urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso
privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Navas del
Rey podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
la licencia urbanística y la declaración responsable
Art. 4. Medios de información urbanística.—1. Cédula urbanística:
a. La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias
urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal
b. La información contenida en la cédula urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación urbanística vigente, las alteraciones de planeamiento que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación. En cuanto documento
informativo que es, la cédula urbanística no altera los derechos y obligaciones que
recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en
cada momento.
c. La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que
cuente la propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no
se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca,
parcela o solar, así como mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula.
d. La cédula urbanística deberá ser emitida en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Navas del Rey.
2. Alineación oficial:
a. La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso
o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso pri-
BOCM-20211201-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto a licencia y declaración responsable se ejecuten conforme a la legislación
y planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Título habilitante de naturaleza urbanística: Son los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo: Son Aquellas acciones que incidan en la
utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. Licencia urbanística: Es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
4. Declaración responsable urbanística: Es el documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable
de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización
del acto objeto de la declaración.
5. Cédula urbanística: La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector,
parcela o solar del término municipal.
6. Alineación oficial: La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento
urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso
privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Navas del
Rey podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
la licencia urbanística y la declaración responsable
Art. 4. Medios de información urbanística.—1. Cédula urbanística:
a. La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias
urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal
b. La información contenida en la cédula urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación urbanística vigente, las alteraciones de planeamiento que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación. En cuanto documento
informativo que es, la cédula urbanística no altera los derechos y obligaciones que
recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en
cada momento.
c. La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que
cuente la propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no
se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca,
parcela o solar, así como mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula.
d. La cédula urbanística deberá ser emitida en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Navas del Rey.
2. Alineación oficial:
a. La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso
o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso pri-
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