Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
NAVAS DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada la ordenanza reguladora de títulos habilitantes urbanísticos por el Pleno del
Ayuntamiento de 12 de agosto de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones, se
eleva a definitiva.
Contra este acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo.
Navas del Rey, a 22 noviembre de 2021.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
URBANÍSTICOS DE LICENCIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
PARA EL EJERCICIO DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN,
LOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO O MODIFICACIÓN
DE ACTIVIDADES O CUALQUIER OTRO USO DEL SUELO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVAS DEL REY
PREÁMBULO
El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las
facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de
desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el Municipio.
La ordenanza se estructura en seis títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos Anexos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos
de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable,
todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020, de 8
de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende modificar el
actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y
manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
BOCM-20211201-56
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
NAVAS DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada la ordenanza reguladora de títulos habilitantes urbanísticos por el Pleno del
Ayuntamiento de 12 de agosto de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones, se
eleva a definitiva.
Contra este acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo.
Navas del Rey, a 22 noviembre de 2021.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
URBANÍSTICOS DE LICENCIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
PARA EL EJERCICIO DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN,
LOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO O MODIFICACIÓN
DE ACTIVIDADES O CUALQUIER OTRO USO DEL SUELO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVAS DEL REY
PREÁMBULO
El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las
facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de
desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el Municipio.
La ordenanza se estructura en seis títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos Anexos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos
de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable,
todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020, de 8
de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende modificar el
actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y
manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
BOCM-20211201-56
Disposiciones generales