Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

Art. 21. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancias de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 22. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan o
procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
1) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
2) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante. Deberá en cualquier de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá en la
resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo
48.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).
TITULO IV
Actos no sujetos a título habilitante
Art. 23. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
1) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.
2) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
3) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
4) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
5) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá
los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
6) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y
pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras
obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 24. Actos no sujetos a títulos habilitantes de naturaleza urbanística promovidos
por otras Administraciones Públicas.—1) Respecto de los actos recogidos en los artículos
anteriores, sí fueran promovidos por la Comunidad de Madrid, entidades de derecho público
de ellas dependientes, así como mancomunidades, realizados en ejecución de políticas públicas, siendo urgentes o de interés general, se sujetarán al siguiente procedimiento:
2) Comunicación al Ayuntamiento por parte de la Administración o entidad de la
cual dependa el proyecto de obra o instalación pública, de la documentación acreditativa de
la aprobación del proyecto, así como de la documentación técnica, indicando fecha comienzo de la actuación, que nunca será inferior a un mes. En supuestos de urgencia o excepcionalidad el plazo podrá reducirse a quince días hábiles.
3) El Ayuntamiento dispone del plazo señalado en el apartado anterior para analizar
la actuación pretendida en relación con el planeamiento vigente. Transcurrido el plazo sin
que se emita informe se entenderá otorgada la conformidad.

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