Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 241
4) En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación urbanística aplicable,
comunicando las rectificaciones realizadas.
5) De no ser posible la adaptación, motivada la urgencia o el interés general de su
ejecución, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, lo comunicará al
Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, la cual
lo elevará al Gobierno de la Comunidad de la Madrid.
6) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en base a motivos de urgencia o interés
general que exija la realización del proyecto, resolverá sobre la ejecución del proyecto, precisando la incoación de procedimiento de modificación de planeamiento urbanístico, acordando si así lo considera, la iniciación de las obras.
7) La recepción de las obras, formalizada en un acta de recepción, por la Administración o entidad titular del proyecto sustituirá a todos los efectos el título habilitante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que vayan destinadas
las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.
8) El procedimiento establecido en este artículo será aplicable a la Administración
General del Estado para la realización de obras y servicios de su competencia.
TÍTULO V
Art. 25. Actividad de comprobación e inspección.—1) Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2) Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o
cualquier otro uso del suelo objeto de esta ordenanza, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3) En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 26. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192
de la Ley 9/2001, de 17 de julio el Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 27. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1) Todo acto de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente ordenanza que se compruebe ejerza sin la
presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las
condiciones señaladas en una u otra será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2) La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3) En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el ordenanza requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el
plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211201-56
Comprobación e inspección
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 241
4) En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación urbanística aplicable,
comunicando las rectificaciones realizadas.
5) De no ser posible la adaptación, motivada la urgencia o el interés general de su
ejecución, la Administración o entidad de la que dependa el proyecto, lo comunicará al
Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, la cual
lo elevará al Gobierno de la Comunidad de la Madrid.
6) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en base a motivos de urgencia o interés
general que exija la realización del proyecto, resolverá sobre la ejecución del proyecto, precisando la incoación de procedimiento de modificación de planeamiento urbanístico, acordando si así lo considera, la iniciación de las obras.
7) La recepción de las obras, formalizada en un acta de recepción, por la Administración o entidad titular del proyecto sustituirá a todos los efectos el título habilitante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que vayan destinadas
las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.
8) El procedimiento establecido en este artículo será aplicable a la Administración
General del Estado para la realización de obras y servicios de su competencia.
TÍTULO V
Art. 25. Actividad de comprobación e inspección.—1) Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2) Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o
cualquier otro uso del suelo objeto de esta ordenanza, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3) En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 26. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192
de la Ley 9/2001, de 17 de julio el Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 27. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1) Todo acto de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente ordenanza que se compruebe ejerza sin la
presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las
condiciones señaladas en una u otra será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2) La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3) En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el ordenanza requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el
plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211201-56
Comprobación e inspección