Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 239
1) No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
2) Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. En Este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así se requiera habrá
de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se
tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 18. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
1) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del
suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
2) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de
lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial
Art. 19. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
1) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
2) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respecti- vamente, en los artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Art. 20. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras de
energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
BOCM-20211201-56
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 239
1) No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
2) Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. En Este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así se requiera habrá
de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del suelo desde el momento en que se
tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 18. Efectos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de una
declaración responsable conforme a lo dispuesto en este artículo y, en su caso, en el planeamiento urbanístico, producirá los siguientes efectos:
1) El declarante quedará legitimado para realizar los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del
suelo, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
2) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de
lo ejecutado a lo declarado.
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial
Art. 19. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
1) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
2) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respecti- vamente, en los artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Art. 20. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras de
energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera
ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
BOCM-20211201-56
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística