Madrid (BOCM-20211130-61)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Identificación y firma electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 295
c) Nivel 3. Medio.
d) Nivel 4. Alto.
7. Criterios generales de identificación y firma electrónicas de la ciudadanía
7.1. La identificación y firma electrónicas de la ciudadanía se regirá por los siguientes criterios:
a) Con carácter general, para realizar cualquier trámite solo será necesaria la identificación electrónica. La firma electrónica solo será exigible en aquellos supuestos
en los que una norma o acto administrativo expresamente la requieran.
b) Se exigirá el sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónica correspondientes al nivel mínimo de seguridad requerido en función del tipo trámite de
que se trate. No obstante, podrán utilizarse voluntariamente sistemas de identificación y, en su caso, de firma electrónica correspondientes a un nivel de seguridad superior al nivel requerido.
c) El nivel de seguridad y el sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónica requeridos podrá elevarse durante la realización del trámite en todos aquellos
casos que no se realicen en acto único.
Cuando el trámite requiera un desarrollo en varias etapas, podrá ser iniciado con
un sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónica correspondientes
a un nivel mínimo de seguridad y ser exigidos posteriormente sistemas correspondientes a un nivel mayor de seguridad en el momento procedimental oportuno.
d) Deberá conocerse de forma previa al inicio de cada trámite el sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónicas requerido. A estos efectos la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) mostrará de forma clara y simple dicha información.
7.2. Los sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración que no dispongan de medios para actuar electrónicamente podrán ser asistidos para
ello por empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la OACAE.
En tales casos, el empleado público actuará mediante el uso de sistemas de identificación
y firma de nivel de seguridad 3 o 4 de los que disponga por su condición de empleado público.
8. Sistemas de acceso basados en usuario y clave sin registro previo para uso
de la ciudadanía
Estos sistemas solo se podrán utilizar para la prestación de servicios que requieran nivel de seguridad 2, en los que no sea necesario garantizar la identidad mediante un sistema de
identificación o firma. En estos casos, podrán existir medidas organizativas relacionadas
con la prestación del servicio realizada que permitan establecer la identidad.
9.1. Sistemas de firma biométrica.
9.1.1. Servirán para la identificación o firma en los trámites que requieran nivel de
seguridad 2 o 3.
9.1.2. Los sistemas de firma biométrica asegurarán que en el momento de la firma se
captura la información biométrica asociada de manera única al firmante y que dicha información es incorporada al documento electrónico, garantizando su integridad mediante el
sellado electrónico con un sello emitido a nombre del Ayuntamiento de Madrid o un órgano superior o directivo del mismo.
9.2. Sistemas de identificación y firma electrónicas no criptográficos.
9.2.1. Los sistemas de clave concertada existentes en la plataforma Cl@ve servirán
para la identificación y firma en los trámites que requieran nivel de seguridad 2 o 3.
9.2.2. El sistema de firma con CSV, con acreditación de identidad, voluntad y consentimiento, servirá para la identificación y firma en los trámites que requieran nivel de seguridad 2 o 3, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Verificación de la información a firmar y consentimiento expreso.
b) Vinculación de datos mediante fecha y hora de la identificación; nombre y apellidos; NIF/NIE del usuario; mecanismo de identificación usado: fecha y hora de la
BOCM-20211130-61
9. Sistemas de identificación y firma electrónicas utilizables por la ciudadanía
B.O.C.M. Núm. 285
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MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 295
c) Nivel 3. Medio.
d) Nivel 4. Alto.
7. Criterios generales de identificación y firma electrónicas de la ciudadanía
7.1. La identificación y firma electrónicas de la ciudadanía se regirá por los siguientes criterios:
a) Con carácter general, para realizar cualquier trámite solo será necesaria la identificación electrónica. La firma electrónica solo será exigible en aquellos supuestos
en los que una norma o acto administrativo expresamente la requieran.
b) Se exigirá el sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónica correspondientes al nivel mínimo de seguridad requerido en función del tipo trámite de
que se trate. No obstante, podrán utilizarse voluntariamente sistemas de identificación y, en su caso, de firma electrónica correspondientes a un nivel de seguridad superior al nivel requerido.
c) El nivel de seguridad y el sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónica requeridos podrá elevarse durante la realización del trámite en todos aquellos
casos que no se realicen en acto único.
Cuando el trámite requiera un desarrollo en varias etapas, podrá ser iniciado con
un sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónica correspondientes
a un nivel mínimo de seguridad y ser exigidos posteriormente sistemas correspondientes a un nivel mayor de seguridad en el momento procedimental oportuno.
d) Deberá conocerse de forma previa al inicio de cada trámite el sistema de identificación y, en su caso, de firma electrónicas requerido. A estos efectos la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) mostrará de forma clara y simple dicha información.
7.2. Los sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración que no dispongan de medios para actuar electrónicamente podrán ser asistidos para
ello por empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la OACAE.
En tales casos, el empleado público actuará mediante el uso de sistemas de identificación
y firma de nivel de seguridad 3 o 4 de los que disponga por su condición de empleado público.
8. Sistemas de acceso basados en usuario y clave sin registro previo para uso
de la ciudadanía
Estos sistemas solo se podrán utilizar para la prestación de servicios que requieran nivel de seguridad 2, en los que no sea necesario garantizar la identidad mediante un sistema de
identificación o firma. En estos casos, podrán existir medidas organizativas relacionadas
con la prestación del servicio realizada que permitan establecer la identidad.
9.1. Sistemas de firma biométrica.
9.1.1. Servirán para la identificación o firma en los trámites que requieran nivel de
seguridad 2 o 3.
9.1.2. Los sistemas de firma biométrica asegurarán que en el momento de la firma se
captura la información biométrica asociada de manera única al firmante y que dicha información es incorporada al documento electrónico, garantizando su integridad mediante el
sellado electrónico con un sello emitido a nombre del Ayuntamiento de Madrid o un órgano superior o directivo del mismo.
9.2. Sistemas de identificación y firma electrónicas no criptográficos.
9.2.1. Los sistemas de clave concertada existentes en la plataforma Cl@ve servirán
para la identificación y firma en los trámites que requieran nivel de seguridad 2 o 3.
9.2.2. El sistema de firma con CSV, con acreditación de identidad, voluntad y consentimiento, servirá para la identificación y firma en los trámites que requieran nivel de seguridad 2 o 3, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Verificación de la información a firmar y consentimiento expreso.
b) Vinculación de datos mediante fecha y hora de la identificación; nombre y apellidos; NIF/NIE del usuario; mecanismo de identificación usado: fecha y hora de la
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9. Sistemas de identificación y firma electrónicas utilizables por la ciudadanía