Madrid (BOCM-20211130-61)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Identificación y firma electrónica
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BOCM

MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 285

firma; algoritmo resumen usado, valor para el documento a firmar por el usuario
y CSV.
9.2.3. La generación del CSV del Ayuntamiento de Madrid garantizará el cumplimiento de los requisitos funcionales previstos en el artículo 45.7 OACAE y, en particular,
los siguientes:
a) Vincular de manera unívoca un documento, el firmante y las evidencias asociadas.
Esta relación unívoca es permanente.
b) Ser único.
c) Ser aleatorio, no pudiéndose dar el caso de dos documentos con códigos seguidos.
El espacio de códigos generado por el algoritmo será amplio, existiendo discontinuidades entre los códigos generados y evitando códigos secuenciales.
d) Ser consultable en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
e) Disponer de un tiempo de generación muy bajo, para no penalizar el rendimiento
de los sistemas.
f) Utilizar algoritmos estándares seguros para la generación de códigos no secuenciales y codificación alfanumérica.
9.2.4. Los requisitos previstos en el punto 9.2.3 serán también de aplicación al CSV
que se genere para documentos no firmados electrónicamente.
9.3. Sistemas de identificación y firma electrónicas basados en certificados electrónicos.
Servirán para la identificación y firma en los trámites que requieran nivel de seguridad 2.
Si los certificados electrónicos son cualificados servirán para la identificación y firma
en los trámites que requieran nivel de seguridad 3 o 4.
10. Sistemas de identificación y firma utilizables por el Ayuntamiento de Madrid
y sus organismos públicos
10.1. Los sistemas de identificación y firma utilizables por el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos públicos se rigen por lo previsto en el capítulo II del título VI de
la OACAE.
10.2. De conformidad con el artículo 61 OACAE, en la actuación administrativa automatizada, el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos utilizarán sellos electrónicos de órgano emitidos por un prestador de servicios de certificación electrónica cualificado o el sistema de firma con CSV previsto en el punto 9.2.2.
11. Sistemas de identificación y firma utilizables por el personal al servicio
del Ayuntamiento de Madrid
11.1. La utilización de los sistemas de identificación y firma por el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid se rige por lo previsto en el capítulo VI del Reglamento
de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005.
11.2. El personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid dispondrá de certificados
electrónicos de empleado público emitidos por un prestador de servicios de certificación
electrónica cualificado.
11.3. Los certificados electrónicos del personal al servicio del Ayuntamiento de
Madrid podrán emitirse con número de identificación profesional en los casos legalmente
establecidos.
11.4. Cuando el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid actúe en el ejercicio de sus funciones, utilizará los certificados electrónicos de empleado público o el sistema de identificación y firma con CSV previsto en el punto 9.2.2.
11.5. En caso de imposibilidad técnica de utilización de los sistemas previstos en el
punto 11.4, podrá autorizarse el uso voluntario de certificados electrónicos cualificados estrictamente personales de los que disponga dicho personal.
11.6. Relaciones internas.
11.6.1. En el ámbito de sus relaciones internas con el Ayuntamiento de Madrid, el
personal a su servicio se considerará identificado con carácter general mediante el usuario
y contraseña personal del directorio corporativo de usuarios o mediante su cuenta personalizada de correo electrónico.
Cuando resulte necesario, los sistemas y aplicaciones podrán requerir el número de
empleado u otra información propia de la relación laboral para mayor contraste de la identificación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los sistemas de identificación y firma
electrónicas previstos en el punto 11.4.

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