Madrid (BOCM-20211130-61)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Identificación y firma electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 293
terminadas evidencias que acreditan el consentimiento y voluntad de firma en un
determinado momento.
3.8. Certificado electrónico. Declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo
de esa persona.
El certificado electrónico cualificado es un certificado de firma electrónica avanzada
que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y es expedido por un prestador de servicios incluido en la “Lista de Confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
3.9. Código seguro de verificación (en adelante, CSV). Código que identifica a un
documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código
generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que
cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un
código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede
electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la
aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación.
3.10. Firma con código seguro de verificación (en adelante, firma con CSV). Sistema de firma electrónica no criptográfica vinculado a la Administración municipal, órgano
o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento firmado mediante el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid a través del correspondiente CSV.
La normativa aplicable a la política de identificación y firma electrónicas del Ayuntamiento de Madrid es la siguiente:
a) Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
b) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015,
por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas
electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior.
c) Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los
Servicios Electrónicos de Confianza.
d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
h) Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del Esquema Nacional de Seguridad.
i) Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
j) Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
k) Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
l) Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
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4. Normativa aplicable
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terminadas evidencias que acreditan el consentimiento y voluntad de firma en un
determinado momento.
3.8. Certificado electrónico. Declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo
de esa persona.
El certificado electrónico cualificado es un certificado de firma electrónica avanzada
que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y es expedido por un prestador de servicios incluido en la “Lista de Confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
3.9. Código seguro de verificación (en adelante, CSV). Código que identifica a un
documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código
generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que
cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un
código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede
electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la
aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación.
3.10. Firma con código seguro de verificación (en adelante, firma con CSV). Sistema de firma electrónica no criptográfica vinculado a la Administración municipal, órgano
o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento firmado mediante el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid a través del correspondiente CSV.
La normativa aplicable a la política de identificación y firma electrónicas del Ayuntamiento de Madrid es la siguiente:
a) Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
b) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015,
por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas
electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado interior.
c) Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los
Servicios Electrónicos de Confianza.
d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
h) Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del Esquema Nacional de Seguridad.
i) Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
j) Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
k) Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
l) Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
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4. Normativa aplicable