Madrid (BOCM-20211130-61)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Identificación y firma electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

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día, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de noviembre de 2021, acuerda:
Primero.—Aprobar la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid que se inserta como anexo.
Segundo.—El sistema de identificación y firma electrónicas previsto en la Resolución
de 7 de abril de 2015, del director general de Calidad y Atención al Ciudadano, por la que
se aprueban las Instrucciones relativas al sistema de identificación basado en clave de usuario y contraseña y a la habilitación del sistema de firma electrónica temporal sin certificado para su utilización en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, se declara
un sistema a extinguir dada su obsolescencia técnica. Por tal motivo, no se admitirán nuevos usuarios en este sistema, ni renovaciones de los existentes, si bien las actuales claves
de usuario y contraseña podrán seguir utilizándose hasta que se produzca su caducidad.
Tercero.—Quedan sin efecto las siguientes disposiciones:
a) Acuerdo de 13 de octubre de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se aprueban los criterios de implantación, organización y uso
de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid.
b) Decreto de 9 de abril de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Economía,
Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba la Instrucción 4/2013,
relativa a la implantación de la firma electrónica de empleado público en el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Modificar del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la
Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 8.o, se modifica la letra i) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“i) Definir la política en materia de identificación y firma electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y en sus relaciones con la ciudadanía; planificar y coordinar
su implantación y velar por su adecuación a los requerimientos técnicos y a la normativa vigente”.
Quinto.—Modificar las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 3.o se añade un último párrafo en el punto 7.4, que queda redactado en
los siguientes términos:

Sexto.—La Junta de Gobierno mantendrá permanentemente actualizada la Política de
Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid acordando, en su caso, las
modificaciones que estime oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá realizarse una revisión de la política cada dos años.
Séptimo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Octavo.—Se faculta al titular de la Dirección General de la Oficina Digital para dictar
las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.
Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Décimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado,
así como a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

BOCM-20211130-61

«Si se trata de actos que se firmen de forma masiva y automatizada, en la composición
de la firma se podrá prescindir de la referencia al cargo, nombre y apellidos del firmante,
manteniendo la mención “Firmado electrónicamente”, siempre y cuando dicha información
se incorpore al acto mediante la firma electrónica».