B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211130-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 553/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 65
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20
días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su
publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de
prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto
con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de
los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del
Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades
o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como
los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente
certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación
complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados
que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación,
expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en
horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo
habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia
a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la
base séptima apartado tercero de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición.
Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que la persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016, la misma podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria an-
BOCM-20211130-6
Calificación del proceso selectivo
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simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20
días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su
publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de
prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto
con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de
los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del
Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades
o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como
los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente
certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación
complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados
que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación,
expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en
horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo
habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia
a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la
base séptima apartado tercero de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición.
Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que la persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016, la misma podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria an-
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