B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211130-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 553/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
co o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta
con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
1.2.2. Segundo ejercicio: Las personas participantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán
sobre el correspondiente temario específico.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora,
las personas aspirantes podrán acudir con la documentación y el material que
el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
El supuesto será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta
razonada para la resolución del supuesto práctico. El Tribunal podrá dialogar
con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
1.3. Fase de concurso.
El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que
figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
1.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho
cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base segunda apartado segundo de las bases generales.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
1.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación
recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con
las materias descritas en el temario específico del programa de la oposición, e
impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos
cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de
las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos
casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2
puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
BOCM-20211130-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
co o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta
con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
1.2.2. Segundo ejercicio: Las personas participantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán
sobre el correspondiente temario específico.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora,
las personas aspirantes podrán acudir con la documentación y el material que
el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
El supuesto será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta
razonada para la resolución del supuesto práctico. El Tribunal podrá dialogar
con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
1.3. Fase de concurso.
El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que
figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
1.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho
cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base segunda apartado segundo de las bases generales.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
1.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación
recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con
las materias descritas en el temario específico del programa de la oposición, e
impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos
cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de
las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos
casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2
puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
BOCM-20211130-6
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