B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211130-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 553/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
terior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, en aquellos casos en que se optase por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en
los respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si la persona aspirante opta por la nota
obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos, correspondientes al 50 por 100 de las preguntas correctas después de restar las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos.
2.1.3. Calificación final de la fase de oposición: A fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un
nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención de dicha puntuación ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios
referidos en la base séptima apartado tercero, la relación de aspirantes que la han superado,
indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2.2. Fase de concurso.
2.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el
apartado 1.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 20 puntos.
2.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso,
el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base séptima apartado tercero, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con
indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como
de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible,
igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.
2.3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de las personas participantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a este un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la fase de concurso.
3. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
BOCM-20211130-6
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
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terior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, en aquellos casos en que se optase por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en
los respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si la persona aspirante opta por la nota
obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos, correspondientes al 50 por 100 de las preguntas correctas después de restar las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos.
2.1.3. Calificación final de la fase de oposición: A fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un
nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención de dicha puntuación ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios
referidos en la base séptima apartado tercero, la relación de aspirantes que la han superado,
indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2.2. Fase de concurso.
2.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el
apartado 1.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 20 puntos.
2.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso,
el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base séptima apartado tercero, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con
indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como
de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible,
igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.
2.3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de las personas participantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a este un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la fase de concurso.
3. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
BOCM-20211130-6
Pág. 66
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