D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20211130-56)
Convenio – Anuncio de 17 de noviembre de 2021, del Convenio de cooperación educativa para regular la realización de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos fin de carrera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
4. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y
evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.
5. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos
de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a la Entidad, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los
aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.
Decimoprimera
Causas de exclusión o suspensión de las prácticas
1. La Entidad y la Universidad se reservan en todo momento, previa comunicación
fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas
en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento de la Entidad o
que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Entidad a los que tenga acceso.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, estas serán
resueltas en primera instancia por los tutores de La Entidad y de la Universidad, y en caso
de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento
del Convenio.
Decimosegunda
Delimitación del contenido del Convenio
1. La suscripción por la Entidad del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será
considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.
2. En el supuesto de que la Entidad retribuyera las prácticas a los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, o las normas que en el futuro pudieran ampliarlo o sustituirlo. Igualmente, para el caso de que las prácticas externas no tengan carácter remunerado, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Decimotercera
Ayudas al estudio
La Entidad, a su libre elección, podrá asignar una cantidad mensual en concepto de
bolsa o ayuda al estudio a los estudiantes de Comillas que realicen prácticas al amparo del
presente Convenio, en el caso en que así se determine en el correspondiente Anexo I que se
suscriba con el alumno. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.
En tal caso, en el citado anexo quedará determinada su cuantía y la forma en la que la
Entidad procederá a satisfacer el importe de la misma.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes
y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas
pólizas de seguro que fuesen necesarias.
2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan
cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar,
Comillas suscribirá el correspondiente seguro.
BOCM-20211130-56
Decimocuarta
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
4. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y
evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.
5. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos
de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a la Entidad, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los
aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.
Decimoprimera
Causas de exclusión o suspensión de las prácticas
1. La Entidad y la Universidad se reservan en todo momento, previa comunicación
fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas
en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento de la Entidad o
que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Entidad a los que tenga acceso.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, estas serán
resueltas en primera instancia por los tutores de La Entidad y de la Universidad, y en caso
de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento
del Convenio.
Decimosegunda
Delimitación del contenido del Convenio
1. La suscripción por la Entidad del presente Convenio no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será
considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.
2. En el supuesto de que la Entidad retribuyera las prácticas a los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, o las normas que en el futuro pudieran ampliarlo o sustituirlo. Igualmente, para el caso de que las prácticas externas no tengan carácter remunerado, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Decimotercera
Ayudas al estudio
La Entidad, a su libre elección, podrá asignar una cantidad mensual en concepto de
bolsa o ayuda al estudio a los estudiantes de Comillas que realicen prácticas al amparo del
presente Convenio, en el caso en que así se determine en el correspondiente Anexo I que se
suscriba con el alumno. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.
En tal caso, en el citado anexo quedará determinada su cuantía y la forma en la que la
Entidad procederá a satisfacer el importe de la misma.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes
y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas
pólizas de seguro que fuesen necesarias.
2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan
cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar,
Comillas suscribirá el correspondiente seguro.
BOCM-20211130-56
Decimocuarta