D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20211130-56)
Convenio – Anuncio de 17 de noviembre de 2021, del Convenio de cooperación educativa para regular la realización de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos fin de carrera
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 285
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 267
Decimoquinta
Seguimiento del Convenio
El seguimiento, coordinación y desarrollo de este Convenio lo realizarán el Responsable de Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid y la Vicerrectora de Servicios a la Comunidad Universitaria y Estudiantes.
Decimosexta
Protección de datos
1. Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados
únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos
de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la
normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Decimoséptima
Publicidad y transparencia
Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente
Convenio de Cooperación Educativa.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Vigencia
La duración del presente Convenio será hasta el curso académico 2022-2023, prorrogable por períodos iguales, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes.
En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a la finalización del período de vigencia del Convenio, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término de las prácticas que se haya establecido en el correspondiente
Anexo, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.
Decimonovena
Este Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Convenio, notificándose, al menos, con una semana de antelación a la otra
parte.
b) Por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.
c) Por las causas generales de resolución de contratos.
d) Dada su condición de empresa pública, la Entidad, podrá rescindir, previa justificación, el presente Convenio, en cualquier momento, por razones de interés público que así lo aconsejaran, sin que dicha rescisión dé lugar a indemnización alguna, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.
e) Por decisión unilateral de una de las partes notificándolo a la otra con un preaviso
de, al menos, dos meses.
BOCM-20211130-56
Causas de resolución del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 285
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 267
Decimoquinta
Seguimiento del Convenio
El seguimiento, coordinación y desarrollo de este Convenio lo realizarán el Responsable de Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid y la Vicerrectora de Servicios a la Comunidad Universitaria y Estudiantes.
Decimosexta
Protección de datos
1. Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados
únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos
de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la
normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Decimoséptima
Publicidad y transparencia
Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente
Convenio de Cooperación Educativa.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Vigencia
La duración del presente Convenio será hasta el curso académico 2022-2023, prorrogable por períodos iguales, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes.
En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a la finalización del período de vigencia del Convenio, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término de las prácticas que se haya establecido en el correspondiente
Anexo, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.
Decimonovena
Este Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Convenio, notificándose, al menos, con una semana de antelación a la otra
parte.
b) Por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.
c) Por las causas generales de resolución de contratos.
d) Dada su condición de empresa pública, la Entidad, podrá rescindir, previa justificación, el presente Convenio, en cualquier momento, por razones de interés público que así lo aconsejaran, sin que dicha rescisión dé lugar a indemnización alguna, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.
e) Por decisión unilateral de una de las partes notificándolo a la otra con un preaviso
de, al menos, dos meses.
BOCM-20211130-56
Causas de resolución del Convenio