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Convenio – Anuncio de 17 de noviembre de 2021, del Convenio de cooperación educativa para regular la realización de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos fin de carrera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 265
estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
Novena
Condición, derechos y obligaciones del tutor designado por la Entidad
1. El tutor designado por la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del
trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá aparecer en el Anexo al que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio.
2. El tutor designado por la Entidad tendrá los derechos y los deberes recogidos en
el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa
que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de
su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
3. Por su parte, el tutor designado por la Entidad se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de
Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de
la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la
realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
— Capacidad técnica.
— Capacidad de aprendizaje.
— Administración de trabajos.
— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o
humano para la misma.
— Sentido de la responsabilidad.
— Facilidad de adaptación.
— Creatividad e iniciativa.
— Implicación personal.
— Motivación.
— Receptividad a las críticas.
— Puntualidad.
— Relaciones con su entorno laboral.
— Capacidad de trabajo en equipo.
— Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Condición, derechos y obligaciones del tutor académico
1. El tutor académico designado por Comillas no podrá coincidir en la misma persona del tutor de la Entidad.
2. El tutor/a designado por la Comillas tendrá los derechos y los deberes recogidos
en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014.
3. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.
BOCM-20211130-56
Décima
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 265
estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
Novena
Condición, derechos y obligaciones del tutor designado por la Entidad
1. El tutor designado por la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del
trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá aparecer en el Anexo al que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio.
2. El tutor designado por la Entidad tendrá los derechos y los deberes recogidos en
el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa
que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de
su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
3. Por su parte, el tutor designado por la Entidad se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de
Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de
la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la
realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
— Capacidad técnica.
— Capacidad de aprendizaje.
— Administración de trabajos.
— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o
humano para la misma.
— Sentido de la responsabilidad.
— Facilidad de adaptación.
— Creatividad e iniciativa.
— Implicación personal.
— Motivación.
— Receptividad a las críticas.
— Puntualidad.
— Relaciones con su entorno laboral.
— Capacidad de trabajo en equipo.
— Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Condición, derechos y obligaciones del tutor académico
1. El tutor académico designado por Comillas no podrá coincidir en la misma persona del tutor de la Entidad.
2. El tutor/a designado por la Comillas tendrá los derechos y los deberes recogidos
en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014.
3. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.
BOCM-20211130-56
Décima