Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
supuesto de empate de puntuación en la lista de espera, el criterio de desempate
será únicamente de tipo social, añadiendo hasta 3 puntos adicionales según informe propuesta de la trabajadora social responsable, motivando dicho criterio en
base a la vulnerabilidad de la persona, aislamiento, soledad y apoyos del beneficiario. Este criterio se empleará solo de forma excepcional cuando, a la hora de
conceder un dispositivo, exista un empate en la puntuación y no haya más dispositivos para conceder.
4. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones de atención domiciliaria: las modalidades de la prestación de ayuda a domicilio, mejora de la habitabilidad, teleasistencia
domiciliaria, Fondo de ayudas técnicas, suministro de alimentos elaborados a domicilio y
dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación previstas en esta ordenanza, serán compatibles entre sí pero incompatibles con otros servicios o prestaciones
de análogo contenido o finalidad, reconocidos por cualquier otra entidad o institución, pública o privada, siempre que concurran en el mismo período o estén vigentes a fecha de solicitud de la prestación.
Art. 7. Causas de denegación, revocación, desestimación o extinción de las prestaciones de atención domiciliaria.—Todas las personas beneficiarias están obligadas a comunicar la suspensión del Servicio, con una antelación mínima de 24 horas, en caso contrario
deberá este abonar el coste íntegro del mismo, incluida la subvención municipal.
En función del momento administrativo en que se encuentre la tramitación de la prestación de Atención Domiciliaria, esta podrá ser denegada, desestimada, revocada o extinguida por alguno de los siguientes motivos:
a) La persona solicitante no reúne los requisitos exigidos en la ordenanza o, aun reuniéndolos, el/la trabajadora social considere que no es el recurso más adecuado a
la situación planteada.
b) No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo de Autonomía Personal.
c) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.
d) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.
e) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Arganda del Rey durante la tramitación del recurso solicitado.
f) Cuando en la Declaración de la Renta se observe capital acumulado que corresponda a la percepción de rendimientos de capital, de fondos de inversión, acciones o rentas inmobiliarias, o cualquier otro capital independientemente de su procedencia, en cuantía de RNPC superior a 180 por 100 la cuantía mensual del SMI
calculada en 14 pagas, la solicitud será desestimada. En estos casos, el cálculo de
la cuantía se realizará sumando todos los conceptos de capital que aparezcan en la
declaración, dividido por el número de miembros de la unidad familiar y la cantidad resultante entre 12.
g) Renuncia expresa del beneficiario a la prestación.
h) Concesión de la misma prestación por la Comunidad de Madrid, Seguridad Social
o entidades privadas (seguros médicos, del hogar, personales, etcétera).
Cuando la persona beneficiaria de la prestación pase a ser atendido por el Sistema
Nacional de Dependencia, bien a través de la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma, por concesión de plaza o por inicio de la prestación solicitada en su momento o por cualquier otra que se determine en su Plan Individualizado de Atención (PIA).
i) No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente, no utilizar la prestación para el fin que se concedió o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
j) Desaparición de las causas que dieron origen a la prestación.
k) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la prestación se ha concedido a una unidad
familiar, el profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no
su continuidad en el supuesto que existan causas en la Unidad Familiar para ello.
l) Ausencia de la persona solicitante del domicilio objeto de la prestación por un período superior a tres meses.
m) Otras causas de carácter grave, legalmente previstas, no imputables a la persona
beneficiaria, que impidan la prestación del Servicio y no estén contempladas en
este artículo.
Art. 8. Recaudación de las prestaciones de atención domiciliaria.—El pago de las
cuotas, calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente mencionado, se hará mediante la correspondiente liquidación individual, cuya gestión, liquidación, cobro y recau-
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BOCM-20211129-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
supuesto de empate de puntuación en la lista de espera, el criterio de desempate
será únicamente de tipo social, añadiendo hasta 3 puntos adicionales según informe propuesta de la trabajadora social responsable, motivando dicho criterio en
base a la vulnerabilidad de la persona, aislamiento, soledad y apoyos del beneficiario. Este criterio se empleará solo de forma excepcional cuando, a la hora de
conceder un dispositivo, exista un empate en la puntuación y no haya más dispositivos para conceder.
4. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones de atención domiciliaria: las modalidades de la prestación de ayuda a domicilio, mejora de la habitabilidad, teleasistencia
domiciliaria, Fondo de ayudas técnicas, suministro de alimentos elaborados a domicilio y
dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación previstas en esta ordenanza, serán compatibles entre sí pero incompatibles con otros servicios o prestaciones
de análogo contenido o finalidad, reconocidos por cualquier otra entidad o institución, pública o privada, siempre que concurran en el mismo período o estén vigentes a fecha de solicitud de la prestación.
Art. 7. Causas de denegación, revocación, desestimación o extinción de las prestaciones de atención domiciliaria.—Todas las personas beneficiarias están obligadas a comunicar la suspensión del Servicio, con una antelación mínima de 24 horas, en caso contrario
deberá este abonar el coste íntegro del mismo, incluida la subvención municipal.
En función del momento administrativo en que se encuentre la tramitación de la prestación de Atención Domiciliaria, esta podrá ser denegada, desestimada, revocada o extinguida por alguno de los siguientes motivos:
a) La persona solicitante no reúne los requisitos exigidos en la ordenanza o, aun reuniéndolos, el/la trabajadora social considere que no es el recurso más adecuado a
la situación planteada.
b) No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo de Autonomía Personal.
c) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.
d) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.
e) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Arganda del Rey durante la tramitación del recurso solicitado.
f) Cuando en la Declaración de la Renta se observe capital acumulado que corresponda a la percepción de rendimientos de capital, de fondos de inversión, acciones o rentas inmobiliarias, o cualquier otro capital independientemente de su procedencia, en cuantía de RNPC superior a 180 por 100 la cuantía mensual del SMI
calculada en 14 pagas, la solicitud será desestimada. En estos casos, el cálculo de
la cuantía se realizará sumando todos los conceptos de capital que aparezcan en la
declaración, dividido por el número de miembros de la unidad familiar y la cantidad resultante entre 12.
g) Renuncia expresa del beneficiario a la prestación.
h) Concesión de la misma prestación por la Comunidad de Madrid, Seguridad Social
o entidades privadas (seguros médicos, del hogar, personales, etcétera).
Cuando la persona beneficiaria de la prestación pase a ser atendido por el Sistema
Nacional de Dependencia, bien a través de la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma, por concesión de plaza o por inicio de la prestación solicitada en su momento o por cualquier otra que se determine en su Plan Individualizado de Atención (PIA).
i) No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente, no utilizar la prestación para el fin que se concedió o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
j) Desaparición de las causas que dieron origen a la prestación.
k) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la prestación se ha concedido a una unidad
familiar, el profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no
su continuidad en el supuesto que existan causas en la Unidad Familiar para ello.
l) Ausencia de la persona solicitante del domicilio objeto de la prestación por un período superior a tres meses.
m) Otras causas de carácter grave, legalmente previstas, no imputables a la persona
beneficiaria, que impidan la prestación del Servicio y no estén contempladas en
este artículo.
Art. 8. Recaudación de las prestaciones de atención domiciliaria.—El pago de las
cuotas, calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente mencionado, se hará mediante la correspondiente liquidación individual, cuya gestión, liquidación, cobro y recau-
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BOCM-20211129-46
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