Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
dación será a cargo del adjudicatario de cada servicio. El producto de estos ingresos forma
parte de su remuneración, de acuerdo con el contrato que el Ayuntamiento de Arganda haya
suscrito con cada uno de ellos.
En los casos de personas o familias en situación de extrema vulnerabilidad que necesitarán de las prestaciones contempladas en esta Ordenanza de forma temporal por circunstancias sobrevenidas, previo informe motivado de la trabajadora social acreditando dicha
situación, podrán estar exentos de pago del servicio, asumiendo así el ayuntamiento el 100
por 100 del coste del servicio.
Art. 9. Seguimiento, regulación y evaluación.—El Área de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, será competente para el seguimiento, regulación y evaluación de los servicios contenidos en este Ordenanza, siendo los responsables de proponer
la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, en el Servicio de Ayuda a Domicilio
será esta área quien determine el número de horas a asignar en cada caso, introduciendo las
modificaciones necesarias para que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades
reales de cada usuario y de cada momento.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de atención domiciliaria, que formulen tanto las personas beneficiarias como el resto
de la ciudadanía, deberán canalizarse a través de la Concejalía de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El/la titular del Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales está facultado para la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios
Sociales y de Promoción Social, la aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios
otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento y para adoptar las resoluciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y para dictar las instrucciones de aplicación de los criterios de valoración de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La base de cálculo de esta ordenanza se basa en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la
modificación oficial de la base de la cuantía del SMI modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, tanto los Anexos como resto de referencias al mismo que figuran en esta ordenanza y se recalcularán los porcentajes de los anexos de esta ordenanza.
Será de igual aplicación a las referencias que figuran en la ordenanza referentes al Ingreso
Mínimo Vital (IMV).
De igual manera, dado que las prestaciones de Atención Domiciliaria se prestan por
empresas externas, en caso de nueva licitación o cambio en el precio establecido, se modificarán las cuantías, los anexos y referencias de esta Ordenanza sin necesidad de elevarlo a
Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Los modelos de solicitud que figuran en esta ordenanza son los establecidos por el
Ayuntamiento de Arganda del Rey, por lo que la modificación de los mismos en cuanto a
color, sello, formato o cualquier otro modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todos los modelos de solicitud que figuran en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos para la concesión de las prestaciones iniciados antes de la entrada
en vigor de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo lo que le sea favorable, siempre que el momento administrativo en que se encuentre dicha tramitación lo permita.
BOCM-20211129-46
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
dación será a cargo del adjudicatario de cada servicio. El producto de estos ingresos forma
parte de su remuneración, de acuerdo con el contrato que el Ayuntamiento de Arganda haya
suscrito con cada uno de ellos.
En los casos de personas o familias en situación de extrema vulnerabilidad que necesitarán de las prestaciones contempladas en esta Ordenanza de forma temporal por circunstancias sobrevenidas, previo informe motivado de la trabajadora social acreditando dicha
situación, podrán estar exentos de pago del servicio, asumiendo así el ayuntamiento el 100
por 100 del coste del servicio.
Art. 9. Seguimiento, regulación y evaluación.—El Área de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, será competente para el seguimiento, regulación y evaluación de los servicios contenidos en este Ordenanza, siendo los responsables de proponer
la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, en el Servicio de Ayuda a Domicilio
será esta área quien determine el número de horas a asignar en cada caso, introduciendo las
modificaciones necesarias para que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades
reales de cada usuario y de cada momento.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de atención domiciliaria, que formulen tanto las personas beneficiarias como el resto
de la ciudadanía, deberán canalizarse a través de la Concejalía de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El/la titular del Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales está facultado para la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios
Sociales y de Promoción Social, la aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios
otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento y para adoptar las resoluciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y para dictar las instrucciones de aplicación de los criterios de valoración de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La base de cálculo de esta ordenanza se basa en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la
modificación oficial de la base de la cuantía del SMI modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, tanto los Anexos como resto de referencias al mismo que figuran en esta ordenanza y se recalcularán los porcentajes de los anexos de esta ordenanza.
Será de igual aplicación a las referencias que figuran en la ordenanza referentes al Ingreso
Mínimo Vital (IMV).
De igual manera, dado que las prestaciones de Atención Domiciliaria se prestan por
empresas externas, en caso de nueva licitación o cambio en el precio establecido, se modificarán las cuantías, los anexos y referencias de esta Ordenanza sin necesidad de elevarlo a
Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Los modelos de solicitud que figuran en esta ordenanza son los establecidos por el
Ayuntamiento de Arganda del Rey, por lo que la modificación de los mismos en cuanto a
color, sello, formato o cualquier otro modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todos los modelos de solicitud que figuran en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos para la concesión de las prestaciones iniciados antes de la entrada
en vigor de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo lo que le sea favorable, siempre que el momento administrativo en que se encuentre dicha tramitación lo permita.
BOCM-20211129-46
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID