Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
ras, tengan que realizar un gasto en personal de asistencia externo, hasta un límite de 350 euros según gasto acreditado. Debe ser acreditado con contrato laboral
del asistente y las dos últimas nóminas.
La insuficiente acreditación de alguna de estas situaciones dará lugar al requerimiento de la documentación necesaria.
En el supuesto que la persona fuera a la vez persona con discapacidad y con dependencia reconocidas, solo se aplicara una de las deducciones contempladas a tal efecto, siendo
compatible la aplicación de otras deducciones.
2.4. Ingresos Netos (IN): de obtendrán descontando las deducciones a los ingresos
brutos.
2.5. Renta Neta per Cápita (RNPC): será el resultado de dividir los Ingresos Netos
entre el número de Miembros Computables. La cantidad que se obtenga, denominada Renta Neta per Cápita (RNPC) será la que se comparará con los tramos de renta establecidos
en la Escala de Aportación de Usuarios/as correspondiente a la prestación de que se trate.
3. Los baremos que se aplican en cada prestación de Atención Domiciliaria son:
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: se aplicará el baremo que figura como anexo V de
esta ordenanza, que será actualizado automáticamente en función del Salario Mínimo Interprofesional y del coste del Servicio.
b) Teleasistencia Domiciliaria: disfrutarán de este Servicio todas las personas que
cumplan los requisitos por razones de edad, salud, discapacidad o situación especial, para la permanencia en su medio habitual.
c) Mejora de habitabilidad en la vivienda: a todas las personas solicitantes que por
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza tengan la consideración de personas beneficiarias, de acuerdo con la resolución que
se apruebe al efecto, será de aplicación el baremo establecido en el anexo VI de la
presente ordenanza.
Los elementos a contabilizar en la factura, cuando se refiera al cambio de bañera
serán: plato de ducha, grifería y fontanería de la ducha, sujeciones fijas en pared
que aumenten la seguridad en la ducha y albañilería referida solo al cambio de bañera, quedando excluidos la mampara, obras de albañilería o fontanería en el resto del cuarto de baño, sistemas de hidromasaje y demás elementos estéticos que
no estén contemplados expresamente como aumento de la seguridad en el hogar.
La lista de espera que pueda generarse en esta prestación se confeccionará tomando como base la puntuación obtenida, únicamente, en el baremo de Autonomía
Personal.
En los casos de rotación de domicilios de la persona solicitante, la puntuación anterior se dividirá entre el número de domicilios en los que esta reside a lo largo del
año y solo se podrá efectuar una mejora en uno de los domicilios, presumiblemente en el que la persona pase más tiempo. En estos casos, solo se realizará una actuación por usuario/a, no pudiendo realizar más actuaciones en otros domicilios
en los siguientes 5 años.
Se sumará un punto por cada año de permanencia en la lista de espera de la prestación.
d) Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias: no conlleva coste al usuario y su concesión se efectuará en régimen de préstamo y estará sujeto a la demanda y disponibilidad de elementos técnicos que exista en cada momento en el Fondo, debiendo
el solicitante acreditar con un informe médico, la necesidad del elemento solicitado. Como norma general se efectuará un préstamo de máximo 18 meses, en períodos de 6 meses, renovables a la vista de la situación personal del solicitante y de
la lista de espera existente, que si fuera preciso se ordenará en función de la fecha
de registro de la solicitud. Pasados los 18 meses, el solicitante deberá devolver el
elemento prestado en las mismas condiciones en que lo recibió. De no ser así, se
penalizará con 5 años sin poder solicitar ningún otro elemento de ayuda técnica.
e) Suministro de alimentos elaborados a domicilio: el precio del menú por persona y
día se establecerá conforme al baremo establecido en anexo VII.
Existirán distintos tipos de dietas, adaptadas tanto a las necesidades nutricionales
como a las condiciones de salud de los usuarios (normal, para diabéticos, sin sal,
triturada, etcétera), situación que deberá quedar perfectamente acreditada en el informe médico o utilizando para ello el anexo IV que figura en esta ordenanza.
f) Dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación: no conlleva
coste al usuario, se aplicarán los baremos de los anexos I y II y deberán aportar informes médicos y/o psicológicos que acrediten ese riesgo de desorientación. En el
BOCM-20211129-46
BOCM
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LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
ras, tengan que realizar un gasto en personal de asistencia externo, hasta un límite de 350 euros según gasto acreditado. Debe ser acreditado con contrato laboral
del asistente y las dos últimas nóminas.
La insuficiente acreditación de alguna de estas situaciones dará lugar al requerimiento de la documentación necesaria.
En el supuesto que la persona fuera a la vez persona con discapacidad y con dependencia reconocidas, solo se aplicara una de las deducciones contempladas a tal efecto, siendo
compatible la aplicación de otras deducciones.
2.4. Ingresos Netos (IN): de obtendrán descontando las deducciones a los ingresos
brutos.
2.5. Renta Neta per Cápita (RNPC): será el resultado de dividir los Ingresos Netos
entre el número de Miembros Computables. La cantidad que se obtenga, denominada Renta Neta per Cápita (RNPC) será la que se comparará con los tramos de renta establecidos
en la Escala de Aportación de Usuarios/as correspondiente a la prestación de que se trate.
3. Los baremos que se aplican en cada prestación de Atención Domiciliaria son:
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: se aplicará el baremo que figura como anexo V de
esta ordenanza, que será actualizado automáticamente en función del Salario Mínimo Interprofesional y del coste del Servicio.
b) Teleasistencia Domiciliaria: disfrutarán de este Servicio todas las personas que
cumplan los requisitos por razones de edad, salud, discapacidad o situación especial, para la permanencia en su medio habitual.
c) Mejora de habitabilidad en la vivienda: a todas las personas solicitantes que por
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza tengan la consideración de personas beneficiarias, de acuerdo con la resolución que
se apruebe al efecto, será de aplicación el baremo establecido en el anexo VI de la
presente ordenanza.
Los elementos a contabilizar en la factura, cuando se refiera al cambio de bañera
serán: plato de ducha, grifería y fontanería de la ducha, sujeciones fijas en pared
que aumenten la seguridad en la ducha y albañilería referida solo al cambio de bañera, quedando excluidos la mampara, obras de albañilería o fontanería en el resto del cuarto de baño, sistemas de hidromasaje y demás elementos estéticos que
no estén contemplados expresamente como aumento de la seguridad en el hogar.
La lista de espera que pueda generarse en esta prestación se confeccionará tomando como base la puntuación obtenida, únicamente, en el baremo de Autonomía
Personal.
En los casos de rotación de domicilios de la persona solicitante, la puntuación anterior se dividirá entre el número de domicilios en los que esta reside a lo largo del
año y solo se podrá efectuar una mejora en uno de los domicilios, presumiblemente en el que la persona pase más tiempo. En estos casos, solo se realizará una actuación por usuario/a, no pudiendo realizar más actuaciones en otros domicilios
en los siguientes 5 años.
Se sumará un punto por cada año de permanencia en la lista de espera de la prestación.
d) Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias: no conlleva coste al usuario y su concesión se efectuará en régimen de préstamo y estará sujeto a la demanda y disponibilidad de elementos técnicos que exista en cada momento en el Fondo, debiendo
el solicitante acreditar con un informe médico, la necesidad del elemento solicitado. Como norma general se efectuará un préstamo de máximo 18 meses, en períodos de 6 meses, renovables a la vista de la situación personal del solicitante y de
la lista de espera existente, que si fuera preciso se ordenará en función de la fecha
de registro de la solicitud. Pasados los 18 meses, el solicitante deberá devolver el
elemento prestado en las mismas condiciones en que lo recibió. De no ser así, se
penalizará con 5 años sin poder solicitar ningún otro elemento de ayuda técnica.
e) Suministro de alimentos elaborados a domicilio: el precio del menú por persona y
día se establecerá conforme al baremo establecido en anexo VII.
Existirán distintos tipos de dietas, adaptadas tanto a las necesidades nutricionales
como a las condiciones de salud de los usuarios (normal, para diabéticos, sin sal,
triturada, etcétera), situación que deberá quedar perfectamente acreditada en el informe médico o utilizando para ello el anexo IV que figura en esta ordenanza.
f) Dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación: no conlleva
coste al usuario, se aplicarán los baremos de los anexos I y II y deberán aportar informes médicos y/o psicológicos que acrediten ese riesgo de desorientación. En el
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