Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

Cuando se trate de personas mayores de 65 años que residan solos en la vivienda se
aumentará + 1,50; si fuera una pareja se añadirá + 1.
En el caso de familias monoparentales se añadirá igualmente + 1, siempre que la unidad de convivencia se componga de menores de edad y una sola persona adulta.
En el supuesto de cuidadores mayores de 65 años y que tienen a cargo a personas con
discapacidad, se añadirá igualmente + 1.
2.2. Ingresos Brutos (IB): la variable a obtener será mensual.
Al computar la totalidad de ingresos de la Unidad Familiar, se incluyen todos los mayores de 16 años y se tendrá en cuenta:
La totalidad de ingresos de los responsables de la unidad familiar solicitante, incluyendo:
— Ingresos brutos mensuales, sea cual sea su procedencia, incluida la prestación por
hijo a cargo de la seguridad social, la pensión compensatoria, pensiones de orfandad, pensiones alimentos a favor de hijos, las prestaciones económicas concedidas por dependencia y en general, todo ingreso que perciba la unidad familiar,
cualquiera que sea su procedencia.
— Prorrateo de pagas extraordinarias.
— Ingresos del capital u otros bienes reflejados en la Declaración de la Renta del último ejercicio fiscal, incluidos intereses netos generados por cualquier activo del
que disponga el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar.
El 50 por 100 de los ingresos del resto de integrantes de la unidad familiar.
Cuando la persona solicitante sea mayor de edad, conviva con otros familiares y tenga ingresos propios, se computará el 100 por 100 de los suyos y el 50 por 100 del resto.
Cuando los ingresos de alguna persona de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaración jurada o no quede suficientemente acreditada por la no presentación de
la documentación requerida a tal efecto, la cuantía de esa persona computará como la mitad de la cuantía establecida por el Ingreso Mínimo Vital (IMV) según tabla y según los
miembros de la Unidad Familiar.
2.3. Deducciones (D):
— Vivienda: se computará el equivalente al gasto por amortización o alquiler (no impuestos, ni gastos de comunidad ni IBI), hasta un límite de 350 euros, según la documentación aportada, siempre y cuando se encuentren al corriente de pago y no
existan deudas pendientes.
— Persona con discapacidad: se establece una deducción de 150 euros por cada una
de ellas, legalmente documentado mediante certificado de discapacidad expedido
por el Centro Base Correspondiente o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
— Persona con Dependencia: Se establece una deducción de 150 euros por cada una
de ellas, legalmente documentado mediante Resolución de Reconocimiento de
Grado de Dependencia de la Comunidad de Madrid o de otra Comunidad Autónoma, si fuera el caso, según lo dispuesto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
— Víctimas de violencia de género: se aplicará una deducción de 300 euros sobre los
ingresos valorados. La situación de víctima de violencia se documentará mediante
la acreditación expedida por el Punto Municipal del Observatorio Regional de la
Violencia de Género de estar siendo atendida por alguno de los servicios del mismo.
— Víctimas del terrorismo: se aplicará una deducción de 300 euros sobre los ingresos
valorados. La situación de víctima del terrorismo se documentará mediante la
acreditación pertinente expedida por el Ministerio del Interior.
— Gastos por pensiones de alimentos: el equivalente al abono de pensiones de alimentos a favor de los hijos, hasta un límite de 350 euros, según la documentación
aportada, y que conste recogido, expresamente, en el Convenio Regulador ratificado por el Juzgado o en la Sentencia de divorcio o separación. Para poder establecer esta magnitud, se debe acreditar documentalmente estar al corriente de
pago de la pensión de alimentos y no tener deudas pasadas por este concepto.
— Gastos derivados de la atención a la persona con discapacidad: aplicable a las personas que además de su atención domiciliaria por Dependencia, máximo de 70 ho-

Pág. 213

BOCM-20211129-46

BOCM