Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
1. Como órgano Instructor del procedimiento, será el personal técnico del Área de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey quien dé Inicio al procedimiento
previa solicitud de la persona interesada o de oficio si la situación de urgencia lo requiriera.
2. La persona solicitante del servicio aportará la solicitud junto con la documentación que se le requiera de entre la detallada en el anexo III, así como cualquier otra que, a
criterio del profesional de referencia, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración técnica del recurso solicitado.
A tal efecto, comprobarán el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones
de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC.
4. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores,
el/la trabajadora social iniciará el expediente con la aplicación de los baremos anexo I y
anexo II de esta ordenanza, otorgando una puntuación y se emitirá informe por el órgano
instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivada, que constará en el expediente administrativo electrónico, expediente
SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).
5. A la vista del informe-propuesta, por el/la concejal/a competente se procederá a la
Resolución de la solicitud, que será notificada a la persona interesada especificando la finalidad, concepto y precio público, en su caso.
6. A toda persona beneficiaria que tenga reconocido el derecho a la prestación solicitada, su acceso vendrá determinado por la puntuación obtenida en los anexos I y II, por la
disponibilidad de plazas y por la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria municipal. Si fuera necesario, cada prestación tendrá su propia lista de espera, en la
que las personas beneficiarias estarán ordenadas según la puntuación obtenida en los
anexos I y II en orden decreciente, salvo para la prestación de Ayuda para Mejora de Habitabilidad, en la que se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2.5 C.
7. Cuando un determinado servicio tenga lista de espera, se sumará un punto por
cada año de permanencia en la misma.
Art. 5. Tarifas de los servicios de atención domiciliaria.—La obligación de pago
nace con la prestación del servicio, una vez comenzado a recibir el mismo por la persona
beneficiaria. Si la situación familiar y/o económica de la persona solicitante variara, deberá comunicarlo al Área de Bienestar Social y una vez acreditada su nueva situación, se ajustará la tarifa conforme al baremo vigente mientras dure la prestación del servicio.
Estarán obligados al pago las personas beneficiarias de la prestación en función de su
situación familiar y económica y, siempre, según lo estipulado en los Anexos de esta ordenanza.
En el caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad no emancipada legalmente o persona declarada incapaz, de acuerdo con el Código Civil, estará obligada al pago
quien ostente la condición de tutor/a o representante legal.
Art. 6. Procedimiento de cálculo de las tarifas.—Las cuotas a satisfacer por los servicios de Atención Domiciliaria, se calculará de acuerdo con la situación socioeconómica de
cada unidad de convivencia puesta de manifiesto por la Renta Neta per Cápita (RNPC), cuyo
cálculo se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se aplicarán las fórmulas de cálculo:
— Ingresos Brutos (IB) − Deducciones (D) = Ingresos Netos (IN).
— Renta Neta per Cápita (RNPC) = Ingresos Netos (IN)/Miembros Computables (MC).
2. Criterios para la determinación:
2.1. Miembros Computables (MC): se contabiliza la totalidad de personas que integra la unidad de convivencia (padres, madres, hijos e hijas, ascendientes o descendientes de
éstos que convivan en el domicilio), de acuerdo con la situación alegada por la persona solicitante y verificada de oficio con el Departamento de Estadística.
Cada componente se computa como + 1, salvo que alguna de las personas integrantes
no aporte documentación relativa a sus ingresos, en cuyo caso se penalizará contabilizando
a esa persona como + 0,25.
BOCM-20211129-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
1. Como órgano Instructor del procedimiento, será el personal técnico del Área de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey quien dé Inicio al procedimiento
previa solicitud de la persona interesada o de oficio si la situación de urgencia lo requiriera.
2. La persona solicitante del servicio aportará la solicitud junto con la documentación que se le requiera de entre la detallada en el anexo III, así como cualquier otra que, a
criterio del profesional de referencia, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración técnica del recurso solicitado.
A tal efecto, comprobarán el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones
de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC.
4. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores,
el/la trabajadora social iniciará el expediente con la aplicación de los baremos anexo I y
anexo II de esta ordenanza, otorgando una puntuación y se emitirá informe por el órgano
instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivada, que constará en el expediente administrativo electrónico, expediente
SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).
5. A la vista del informe-propuesta, por el/la concejal/a competente se procederá a la
Resolución de la solicitud, que será notificada a la persona interesada especificando la finalidad, concepto y precio público, en su caso.
6. A toda persona beneficiaria que tenga reconocido el derecho a la prestación solicitada, su acceso vendrá determinado por la puntuación obtenida en los anexos I y II, por la
disponibilidad de plazas y por la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria municipal. Si fuera necesario, cada prestación tendrá su propia lista de espera, en la
que las personas beneficiarias estarán ordenadas según la puntuación obtenida en los
anexos I y II en orden decreciente, salvo para la prestación de Ayuda para Mejora de Habitabilidad, en la que se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2.5 C.
7. Cuando un determinado servicio tenga lista de espera, se sumará un punto por
cada año de permanencia en la misma.
Art. 5. Tarifas de los servicios de atención domiciliaria.—La obligación de pago
nace con la prestación del servicio, una vez comenzado a recibir el mismo por la persona
beneficiaria. Si la situación familiar y/o económica de la persona solicitante variara, deberá comunicarlo al Área de Bienestar Social y una vez acreditada su nueva situación, se ajustará la tarifa conforme al baremo vigente mientras dure la prestación del servicio.
Estarán obligados al pago las personas beneficiarias de la prestación en función de su
situación familiar y económica y, siempre, según lo estipulado en los Anexos de esta ordenanza.
En el caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad no emancipada legalmente o persona declarada incapaz, de acuerdo con el Código Civil, estará obligada al pago
quien ostente la condición de tutor/a o representante legal.
Art. 6. Procedimiento de cálculo de las tarifas.—Las cuotas a satisfacer por los servicios de Atención Domiciliaria, se calculará de acuerdo con la situación socioeconómica de
cada unidad de convivencia puesta de manifiesto por la Renta Neta per Cápita (RNPC), cuyo
cálculo se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se aplicarán las fórmulas de cálculo:
— Ingresos Brutos (IB) − Deducciones (D) = Ingresos Netos (IN).
— Renta Neta per Cápita (RNPC) = Ingresos Netos (IN)/Miembros Computables (MC).
2. Criterios para la determinación:
2.1. Miembros Computables (MC): se contabiliza la totalidad de personas que integra la unidad de convivencia (padres, madres, hijos e hijas, ascendientes o descendientes de
éstos que convivan en el domicilio), de acuerdo con la situación alegada por la persona solicitante y verificada de oficio con el Departamento de Estadística.
Cada componente se computa como + 1, salvo que alguna de las personas integrantes
no aporte documentación relativa a sus ingresos, en cuyo caso se penalizará contabilizando
a esa persona como + 0,25.
BOCM-20211129-46
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