Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
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Pág. 211
expediente podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para realizar la correcta valoración.
No existir circunstancias excepcionales que imposibiliten la correcta utilización
de las prestaciones o que puedan poner en riesgo o alterar el correcto funcionamiento del servicio, ni cualquier otra que, por sus características, requiera atención especializada en un centro sanitario. Igualmente, no podrán ser beneficiarias
aquellas personas que por su grado de dependencia o incapacidad severa requieran tal nivel de asistencia que no les pueda ser proporcionada por los recursos recogidos en la presente ordenanza.
En cualquiera de los casos, y conforme al artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el servicio ha de estar
indicado como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trata, por lo que
en el supuesto de no cumplir este precepto, el servicio no podrá ser prestado por
el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Aceptar las condiciones de la prestación asignada y comprometerse al pago del
precio público que le pudiera corresponder, de acuerdo con su nivel de ingresos,
que será calculado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta
ordenanza.
En los casos de personas con discapacidad, será requisito imprescindible que esta
esté acreditada a través de certificado de discapacidad expedido por el Centro
Base Correspondiente o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades.
En el caso de personas con discapacidad o dependencia reconocida, las prestaciones contempladas en la presente Ordenanza serán incompatibles con las ayudas
que, con idéntica finalidad, puedan surgir desde otras Administraciones públicas
o entidades privadas, siempre y cuando estas estén vigentes en el momento de la
solicitud del recurso. Solo se podrán contemplar, a nivel municipal, cuando esté
cerrado el plazo de petición o estas no se hayan convocado.
Las Ayudas para la Mejora de la Habitabilidad de la Vivienda están destinadas a
Personas Mayores de 65 años o personas con discapacidad y/o dependencia reconocida. La vivienda objeto de intervención habrá de ser el domicilio habitual de la
persona solicitante. Excepcionalmente se podrán contemplar actuaciones en viviendas que no cumplan con el requisito de propiedad, contemplando únicamente
el supuesto de alquiler por contrato, siempre que esté motivado por urgencia o grave
necesidad, que no concurran en tiempo con otras subvenciones públicas o privadas, que cuente con la preceptiva autorización de la persona propietaria de la vivienda y con informe técnico del/la profesional de referencia que lo motive debidamente. Solo se podrá realizar una mejora por usuario/a y por unidad familiar.
2. Para poder acceder a los servicios de atención domiciliaria, además de cumplir los
requisitos que les sean aplicables del apartado anterior, deberán presentar la documentación
que se indica en el anexo III.
3. Asimismo, la puntuación obtenida en el baremo de Situación Sociofamiliar del
anexo II, que será cumplimentado por el/la trabajador/a social de referencia, servirá de base,
junto con la computada en el de Autonomía Personal, para ordenar la lista de espera que en
cada prestación pudiera existir.
4. La condición de persona beneficiaria se otorgará mediante resolución del concejal competente, una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos anteriormente
enumerados.
5. La condición de persona beneficiaria no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o se perderá en función de cómo varíen las circunstancias que motivaron su adquisición.
6. Los servicios de Servicio de Ayuda a domicilio y Teleasistencia domiciliaria son
para personas que no tengan reconocido el Grado de Dependencia o que, transitoriamente,
estén en proceso de solicitud y reconocimiento del mismo. Excepcionalmente, se contemplarán casos reconocidos por Dependencia que, por su extrema gravedad o urgencia social,
y previo informe técnico de su profesional de referencia, necesiten del recurso para prevenir empeoramiento de su situación.
Art. 4. Procedimiento de tramitación de los servicios de atención domiciliaria.—El
procedimiento para la tramitación de los Servicios de Atención Domiciliaria estará sujeto a
los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que sean pertinentes en su aplicación.
BOCM-20211129-46
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
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expediente podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para realizar la correcta valoración.
No existir circunstancias excepcionales que imposibiliten la correcta utilización
de las prestaciones o que puedan poner en riesgo o alterar el correcto funcionamiento del servicio, ni cualquier otra que, por sus características, requiera atención especializada en un centro sanitario. Igualmente, no podrán ser beneficiarias
aquellas personas que por su grado de dependencia o incapacidad severa requieran tal nivel de asistencia que no les pueda ser proporcionada por los recursos recogidos en la presente ordenanza.
En cualquiera de los casos, y conforme al artículo 19.3 de la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el servicio ha de estar
indicado como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trata, por lo que
en el supuesto de no cumplir este precepto, el servicio no podrá ser prestado por
el Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Aceptar las condiciones de la prestación asignada y comprometerse al pago del
precio público que le pudiera corresponder, de acuerdo con su nivel de ingresos,
que será calculado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta
ordenanza.
En los casos de personas con discapacidad, será requisito imprescindible que esta
esté acreditada a través de certificado de discapacidad expedido por el Centro
Base Correspondiente o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades.
En el caso de personas con discapacidad o dependencia reconocida, las prestaciones contempladas en la presente Ordenanza serán incompatibles con las ayudas
que, con idéntica finalidad, puedan surgir desde otras Administraciones públicas
o entidades privadas, siempre y cuando estas estén vigentes en el momento de la
solicitud del recurso. Solo se podrán contemplar, a nivel municipal, cuando esté
cerrado el plazo de petición o estas no se hayan convocado.
Las Ayudas para la Mejora de la Habitabilidad de la Vivienda están destinadas a
Personas Mayores de 65 años o personas con discapacidad y/o dependencia reconocida. La vivienda objeto de intervención habrá de ser el domicilio habitual de la
persona solicitante. Excepcionalmente se podrán contemplar actuaciones en viviendas que no cumplan con el requisito de propiedad, contemplando únicamente
el supuesto de alquiler por contrato, siempre que esté motivado por urgencia o grave
necesidad, que no concurran en tiempo con otras subvenciones públicas o privadas, que cuente con la preceptiva autorización de la persona propietaria de la vivienda y con informe técnico del/la profesional de referencia que lo motive debidamente. Solo se podrá realizar una mejora por usuario/a y por unidad familiar.
2. Para poder acceder a los servicios de atención domiciliaria, además de cumplir los
requisitos que les sean aplicables del apartado anterior, deberán presentar la documentación
que se indica en el anexo III.
3. Asimismo, la puntuación obtenida en el baremo de Situación Sociofamiliar del
anexo II, que será cumplimentado por el/la trabajador/a social de referencia, servirá de base,
junto con la computada en el de Autonomía Personal, para ordenar la lista de espera que en
cada prestación pudiera existir.
4. La condición de persona beneficiaria se otorgará mediante resolución del concejal competente, una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos anteriormente
enumerados.
5. La condición de persona beneficiaria no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o se perderá en función de cómo varíen las circunstancias que motivaron su adquisición.
6. Los servicios de Servicio de Ayuda a domicilio y Teleasistencia domiciliaria son
para personas que no tengan reconocido el Grado de Dependencia o que, transitoriamente,
estén en proceso de solicitud y reconocimiento del mismo. Excepcionalmente, se contemplarán casos reconocidos por Dependencia que, por su extrema gravedad o urgencia social,
y previo informe técnico de su profesional de referencia, necesiten del recurso para prevenir empeoramiento de su situación.
Art. 4. Procedimiento de tramitación de los servicios de atención domiciliaria.—El
procedimiento para la tramitación de los Servicios de Atención Domiciliaria estará sujeto a
los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que sean pertinentes en su aplicación.
BOCM-20211129-46
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID