Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 284

No podrán beneficiarse de este servicio a nivel municipal las personas que ya tengan
este recurso implantado a través de su Plan de Intervención Individual (PIA) por Dependencia, a excepción de las personas con grado reconocido de dependencia que podrán ser beneficiarios transitoriamente hasta que les sea implantado el recurso por el sistema de Dependencia.
2.3. Mejora de la Habitabilidad en la vivienda (MH). Consistente en ayudas económicas individuales, de pago único, destinadas a la adaptación de la vivienda y a la adquisición de equipamiento que facilite la movilidad interior en el hogar. Modalidades:
— Eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar la comunicación en el interior del domicilio.
— Mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene.
— Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación de riesgo de accidentes.
2.4. Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias (FAT). Integrado por un conjunto de
elementos ortopédicos y mecánicos destinados a facilitar la movilidad y transferencia de
usuarios con problemas de movilidad, que contribuyen a mejorar su calidad de vida.
Las personas beneficiarias lo serán por tiempo limitado, debiendo el beneficiario comprometerse a solventar la ayuda técnica por subvención del INSALUD o por adquisición
privada del elemento.
2.5. Suministro de Alimentos Elaborados a Domicilio (SAED). Modalidad del
Servicio de Ayuda a Domicilio, comprendida en las prestaciones de carácter doméstico,
consistente en la distribución de raciones alimenticias sanas y equilibradas, desde una cocina central, a personas que no tienen posibilidades de prepararlas por sí mismas.
Se orienta, prioritariamente, a personas mayores y a personas con discapacidad reconocida y/o dependencia que se encuentren en situación de riesgo por razones de edad, de su
discapacidad, dependencia o soledad. También pueden beneficiarse de este servicio personas y/o familias en situación de vulnerabilidad social que no cumpliendo los criterios de
edad o discapacidad, necesiten este servicio de forma temporal, por causas a determinar por
el/la profesional de referencia, previo informe motivado de la misma y que pueden ser:
— Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial.
— Dificultad en el control de riesgos de accidentes en el hogar.
— Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio.
— Características inadecuadas de la vivienda para la preparación de comida.
— Situaciones epidemiológicas sobrevenidas que causen incapacidad temporal para
un auto cuidado o un aislamiento social sobrevenido.
2.6. Dispositivo geolocalizador para personas en riesgo de desorientación (DG). Se
trata de un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez
que permite localizar a tiempo real a aquellas personas que tengan el dispositivo para poder intervenir inmediatamente en caso de pérdida, desorientación o confusión de la persona.
Pretende dar autonomía a todas estas personas con riesgo de desorientación para que
puedan salir de casa solos, a la vez que proporciona tranquilidad a su familia evitando así
la angustia que se genera pensando que esté desorientado y/o perdido.
El localizador lo llevará la persona perceptora del servicio. Este servicio se prestará
mediante dispositivos móviles adaptados tecnológicamente para el uso de personas mayores y/o con determinadas discapacidades, cuentan con un sistema de geolocalización basada en sistemas GPS/GSM y wifi que a su vez permitan la emisión de alarmas.
Art. 3. Personas beneficiarias.—1. Podrán ser beneficiarias de los Servicios de
Atención Domiciliaria aquellas personas físicas o unidades familiares que residan en el municipio de Arganda del Rey y requieran un apoyo especial por razones de edad, salud, discapacidad, dependencia o situación especial, para la permanencia en su medio habitual,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— Empadronamiento en Arganda del Rey. Excepcionalmente, se atenderán los casos
en que se produzca una permanencia en el municipio, en el supuesto de personas
mayores y personas con discapacidad reconocida y/o dependencia, que estén en
situación de rotación de domicilio, cuando así se acredite.
— Las personas solicitantes con dificultades y/o necesidades de apoyo en la autonomía personal deberán obtener una puntuación mínima de 14 puntos en el baremo
de Autonomía Personal del anexo I confeccionado por el/la trabajador/a social de
referencia y por Informes médicos y/o psicológicos, de Dependencia o similar,
que permita realizar la valoración técnica adecuada. La persona responsable del

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