Arganda del Rey (BOCM-20211129-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios atención domiciliaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de julio de 2021, de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la gestión integral de los servicios de atención domiciliaria de
Arganda del Rey, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2021, y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede su publicación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los siete anexos a que se hace mención en la citada ordenanza,
que podrán ser consultados en el propio centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey).
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Artículo 1. Fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas
por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 22 de la Ley 7/1985 y artículo 17 del Decreto 88/2002, de 30 de mayo, de la Comunidad
de Madrid, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece la ordenanza general reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria y su correspondiente precio público.
Art. 2. Concepto de los servicios de atención domiciliaria.—Constituye el objeto de
la presente ordenanza reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria y
su precio público las siguientes prestaciones:
2.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). Constituido por una serie de atenciones
de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico o rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad. El objetivo del servicio es lograr
el mantenimiento de las personas en su propio entorno y mejorar su calidad de vida.
Puede adoptar las siguientes modalidades:
Quedan excluidas las atenciones sanitarias auxiliares tales como: inyecciones, curas,
enfermería, podología y otras, que serán proporcionadas por el sistema de salud.
2.2. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD). Modalidad técnica de la atención
domiciliaria que tiene por objeto potenciar la autonomía de la persona usuaria en su propio
entorno vital, en casos de enfermedad, discapacidad y/o aislamiento. Permite disponer de un
sistema de atención telefónica domiciliaria constante para requerir asistencia en caso de
emergencia. Se presta permanentemente las 24 horas del día a través de un dispositivo conectado a la línea de teléfono, permite la comunicación de las personas usuarias desde el domicilio con su Centro de Atención de Llamadas, atendido por profesionales especializados,
proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad a la persona y a sus familiares.
BOCM-20211129-46
— Cuidados Domésticos (C.D.), que se desarrollan en la vivienda de la persona beneficiaria. Serán casos excepcionales que requieran esta modalidad como prevención, siempre avalados por informe técnico del trabajador/a social de referencia e
informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad.
— Cuidados Personales (C.P.), que recibe la persona beneficiaria en su propia persona.
— De relación con el entorno, son actividades complementarias de acompañamiento a
la atención personal que están relacionadas con el medio en el que se desenvuelve.
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de julio de 2021, de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la gestión integral de los servicios de atención domiciliaria de
Arganda del Rey, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2021, y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede su publicación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los siete anexos a que se hace mención en la citada ordenanza,
que podrán ser consultados en el propio centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey).
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Artículo 1. Fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas
por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 22 de la Ley 7/1985 y artículo 17 del Decreto 88/2002, de 30 de mayo, de la Comunidad
de Madrid, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece la ordenanza general reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria y su correspondiente precio público.
Art. 2. Concepto de los servicios de atención domiciliaria.—Constituye el objeto de
la presente ordenanza reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria y
su precio público las siguientes prestaciones:
2.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). Constituido por una serie de atenciones
de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico o rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad. El objetivo del servicio es lograr
el mantenimiento de las personas en su propio entorno y mejorar su calidad de vida.
Puede adoptar las siguientes modalidades:
Quedan excluidas las atenciones sanitarias auxiliares tales como: inyecciones, curas,
enfermería, podología y otras, que serán proporcionadas por el sistema de salud.
2.2. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TAD). Modalidad técnica de la atención
domiciliaria que tiene por objeto potenciar la autonomía de la persona usuaria en su propio
entorno vital, en casos de enfermedad, discapacidad y/o aislamiento. Permite disponer de un
sistema de atención telefónica domiciliaria constante para requerir asistencia en caso de
emergencia. Se presta permanentemente las 24 horas del día a través de un dispositivo conectado a la línea de teléfono, permite la comunicación de las personas usuarias desde el domicilio con su Centro de Atención de Llamadas, atendido por profesionales especializados,
proporcionando compañía, seguridad y tranquilidad a la persona y a sus familiares.
BOCM-20211129-46
— Cuidados Domésticos (C.D.), que se desarrollan en la vivienda de la persona beneficiaria. Serán casos excepcionales que requieran esta modalidad como prevención, siempre avalados por informe técnico del trabajador/a social de referencia e
informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad.
— Cuidados Personales (C.P.), que recibe la persona beneficiaria en su propia persona.
— De relación con el entorno, son actividades complementarias de acompañamiento a
la atención personal que están relacionadas con el medio en el que se desenvuelve.