Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá volver a solicitar por el mismo
concepto, hasta que no haya transcurrido 2 años desde la última concesión, salvo
que quede perfectamente acreditado con un informe médico que por motivos de
salud es necesario el tratamiento, por lo que el/la trabajador/a social podrá valorar
excepcionar los dos años.
D) Gastos de comedor escolar, siempre y cuando no exista convocatoria pública o, que
habiendo convocatoria, la familia no haya podido solicitarla oficialmente en los
plazos establecidos, por causa justificada y acreditada, siempre previo informe favorable del/de la profesional de referencia y será incompatible con cualquier otra
subvención o ayuda económica, pública o privada, que tenga la misma finalidad,
en los términos descritos en la legislación vigente. La ayuda se concederá como
máximo por un curso lectivo, siempre justificado adecuadamente y la cuantía mensual de la ayuda será el importe del comedor escolar establecido anualmente por la
Comunidad de Madrid para los centros públicos. No se podrá prorrogar más allá
del curso lectivo vigente, debiendo la persona solicitante haber sido admitido en la
convocatoria pública de ayudas anual vigente. No será compatible con las Becas de
Comedor escolar anuales de la Concejalía de Educación de Arganda del Rey o con
cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.
E) Ayudas para el Transporte. Son ayudas destinadas a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica o por cualquier otro concepto acreditado por el/la trabajador/a social siempre
que la persona solicitante carezca de ingresos económicos suficientes para asumir
dicho coste, este enmarcado en un proceso de intervención familiar y el/la trabajador/a social lo considere necesario. La cuantía máxima de la prestación será el
coste del abono transporte o bono público para el cual se solicita la prestación y
su duración vendrá determinada por el plazo de realización de la actividad, que en
todo caso será hasta un máximo de 12 meses y el lugar al que debe desplazarse,
por lo que se tendrán en cuenta las zonas tarifarias vigentes establecidas por el
Consorcio de Transportes de Madrid. No será compatible con otras becas o ayudas que convoque el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través de sus Concejalías o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.
F) Ayudas para compra de material de soporte educativo para alumnado en cualquiera de las modalidades de FP (Básico, grado medio o superior), garantía social y/o
formación no reglada destinada a la inserción socio laboral, siempre que la no adquisición del mismo por motivos económicos, sociales o familiares, pueda suponer que no pueda completar su formación y sea necesario para su inserción socio
laboral. Será imprescindible la valoración del/de la trabajador/a social que acreditara tal necesidad y el importe máximo de la ayuda no podrá superar 1 vez el SMI
vigente calculado a 14 pagas. Solo se podrá conceder una ayuda de este tipo por
solicitante, pudiéndose conceder en años sucesivos a otros miembros de la misma
unidad familiar, si fuera el caso y cumpliera los requisitos. No será compatible con
otras becas o ayudas que convoque el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través
de sus Concejalías o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.
Ayudas económicas extraordinarias.
Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias
que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse como necesidades de emergencia por razones de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales, y previsiblemente irrepetibles. Este
concepto de excepcionalidad hace que solo se pueda tramitar una ayuda de este tipo al año,
sin posibilidad de prórroga por el mismo concepto.
Se concederá previa valoración del/de la trabajador/a social del Centro de Atención
Social que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de la intervención,
siempre en los términos y condiciones contempladas en el artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Estas ayudas no podrán superar en importe total en 2 veces el SMI vigente calculado
a 14 pagas. Se podrán tramitar como pago único o sujeto a los plazos que se estimen necesarios para la intervención, no pudiendo superar, en todo caso, los 12 meses de tramitación.
Serán compatibles con el resto de las ayudas de esta Ordenanza en los limites ya descritos
en la tipología de las ayudas.
BOCM-20211129-47
2.3.
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá volver a solicitar por el mismo
concepto, hasta que no haya transcurrido 2 años desde la última concesión, salvo
que quede perfectamente acreditado con un informe médico que por motivos de
salud es necesario el tratamiento, por lo que el/la trabajador/a social podrá valorar
excepcionar los dos años.
D) Gastos de comedor escolar, siempre y cuando no exista convocatoria pública o, que
habiendo convocatoria, la familia no haya podido solicitarla oficialmente en los
plazos establecidos, por causa justificada y acreditada, siempre previo informe favorable del/de la profesional de referencia y será incompatible con cualquier otra
subvención o ayuda económica, pública o privada, que tenga la misma finalidad,
en los términos descritos en la legislación vigente. La ayuda se concederá como
máximo por un curso lectivo, siempre justificado adecuadamente y la cuantía mensual de la ayuda será el importe del comedor escolar establecido anualmente por la
Comunidad de Madrid para los centros públicos. No se podrá prorrogar más allá
del curso lectivo vigente, debiendo la persona solicitante haber sido admitido en la
convocatoria pública de ayudas anual vigente. No será compatible con las Becas de
Comedor escolar anuales de la Concejalía de Educación de Arganda del Rey o con
cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.
E) Ayudas para el Transporte. Son ayudas destinadas a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica o por cualquier otro concepto acreditado por el/la trabajador/a social siempre
que la persona solicitante carezca de ingresos económicos suficientes para asumir
dicho coste, este enmarcado en un proceso de intervención familiar y el/la trabajador/a social lo considere necesario. La cuantía máxima de la prestación será el
coste del abono transporte o bono público para el cual se solicita la prestación y
su duración vendrá determinada por el plazo de realización de la actividad, que en
todo caso será hasta un máximo de 12 meses y el lugar al que debe desplazarse,
por lo que se tendrán en cuenta las zonas tarifarias vigentes establecidas por el
Consorcio de Transportes de Madrid. No será compatible con otras becas o ayudas que convoque el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través de sus Concejalías o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.
F) Ayudas para compra de material de soporte educativo para alumnado en cualquiera de las modalidades de FP (Básico, grado medio o superior), garantía social y/o
formación no reglada destinada a la inserción socio laboral, siempre que la no adquisición del mismo por motivos económicos, sociales o familiares, pueda suponer que no pueda completar su formación y sea necesario para su inserción socio
laboral. Será imprescindible la valoración del/de la trabajador/a social que acreditara tal necesidad y el importe máximo de la ayuda no podrá superar 1 vez el SMI
vigente calculado a 14 pagas. Solo se podrá conceder una ayuda de este tipo por
solicitante, pudiéndose conceder en años sucesivos a otros miembros de la misma
unidad familiar, si fuera el caso y cumpliera los requisitos. No será compatible con
otras becas o ayudas que convoque el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través
de sus Concejalías o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.
Ayudas económicas extraordinarias.
Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias
que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse como necesidades de emergencia por razones de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales, y previsiblemente irrepetibles. Este
concepto de excepcionalidad hace que solo se pueda tramitar una ayuda de este tipo al año,
sin posibilidad de prórroga por el mismo concepto.
Se concederá previa valoración del/de la trabajador/a social del Centro de Atención
Social que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de la intervención,
siempre en los términos y condiciones contempladas en el artículo 3.4 de esta Ordenanza.
Estas ayudas no podrán superar en importe total en 2 veces el SMI vigente calculado
a 14 pagas. Se podrán tramitar como pago único o sujeto a los plazos que se estimen necesarios para la intervención, no pudiendo superar, en todo caso, los 12 meses de tramitación.
Serán compatibles con el resto de las ayudas de esta Ordenanza en los limites ya descritos
en la tipología de las ayudas.
BOCM-20211129-47
2.3.