Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

la ayuda no podrá superar el máximo establecido de 2,5 veces el SMI vigente
calculado a 14 pagas. El importe máximo total de la ayuda se podrá fraccionar en
un máximo de seis mensualidades. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión y será incompatible con las
Ayudas familiares (grupo 1), Ayudas por instalación de nueva vivienda (2.1.A) y
las Ayudas extraordinarias contempladas en el grupo 2.3.
D) Ayudas a suministros:
D.1) En el caso de ser valorado por el trabajador social como vulnerabilidad por
pobreza energética y la ayuda vaya destinada a evitar el corte de los suministros por imposibilidad de hacer frente al pago, se podrá conceder la ayuda por un importe máximo no superior a 1 vez el SMI vigente calculado a
14 pagas. Para determinar la aplicación de este ítem, se tendrán en cuenta los
criterios establecidos en el Anexo II.B de esta Ordenanza.
D.2) Ayudas en general para pago de suministros: si no fuera valorado por el/la
trabajador/a social como vulnerable por pobreza energética, podrá solicitar
una ayuda para el pago de suministros básicos; el importe de la prestación a
conceder será un porcentaje sobre el total del gasto; el cual se determinara
tomando como base la cuantía especificada en la factura o gasto realizado y
se aplicaran los criterios establecidos en el Anexo II.A y se podrá conceder
la ayuda por un importe máximo no superior a 0,5 veces el SMI vigente
calculado a 14 pagas. Solo podrá solicitarse una vez al año y será valorado
previamente su idoneidad por el/la trabajador/a social en función de la respuesta de la persona beneficiaria al plan de intervención social propuesto.
Estas dos modalidades (D.1 y D.2) son incompatibles entre sí.
Quedan excluidos los gastos de fianzas y todos aquellos que puedan ser cubiertos por
seguros del hogar o personales o por otros seguros de análoga finalidad.
2.2. Ayudas económicas complementarias.
Aquellas prestaciones económicas puntuales de carácter preventivo que se conceden a
personas o familias para la atención de los gastos que cubren necesidades básicas personales, cuando se carecen de los recursos económicos suficientes para ello. Se priorizan las actuaciones encaminadas al refuerzo de los menores, su integración y socialización y las garantías de acceso a recursos sociales, educativos y de ocio.
El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del gasto; el
cual se determinara tomando como base la cuantía especificada en la factura o gasto realizado y se aplicará el baremo establecido en el Anexo II.
A) Campamentos, colonias urbanas y actividades ocupacionales. Podrán estar exentos de pago los casos que, encontrándose en situación de vulnerabilidad o exclusión social, este enmarcado en un proceso de intervención familiar previo en
Servicios Sociales. Será imprescindible informe técnico del/de la profesional de
referencia que acredite la necesidad de la exención. En aquellos casos que no tuvieran intervención previa de los servicios sociales de más de tres meses, se aplicara el baremo que figura en el Anexo II para determinar la ayuda a conceder.
B) Ayudas puntuales para escuela infantil, por un periodo máximo de tres meses y
una cuantía mensual no superior a 0,2 veces el SMI vigente calculado a 14 pagas,
siempre que este recurso sea necesario por una urgencia médica, social o por incorporación de los progenitores al mercado laboral y no disponga de otros apoyos
y además, este enmarcado en un proceso de intervención familiar y el/la trabajador/a social lo considere necesario.
C) Ayudas complementarias dirigidas a cubrir una parte de los gastos de óptica, prótesis, audífonos, tratamientos dentales y análogos. En los tratamientos dentales se
solicitara el informe médico que acredite la necesidad del tratamiento y que no cubran otros sistemas públicos de protección. Quedaran excluidas las ayudas incluidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Salud y material orto protésico,
así como cualquier elemento de tipo estético y no acreditado con la prescripción
médica. El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del
gasto según figura en el Anexo II; el cual se determinara tomando como base la
cuantía especificada en la factura o el presupuesto facilitado por el proveedor del
servicio o gasto y la Renta Neta per Cápita de la persona solicitante. En ningún
caso, la cuantía total de la ayuda podrá superar el máximo establecido de 1 vez el

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