Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
ción de nueva vivienda (7.2.1.A) y las ayudas extraordinarias contempladas
en el grupo 2.3.
Grupo 1.—Ayudas familiares.
Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, siendo siempre un apoyo a la intervención social y que serán valoradas e informadas por el/la
trabajador/a social asignado del Centro de Atención Social.
Para la solicitud de estas ayudas, será necesario estar en trámite de alguna prestación
económica de análoga naturaleza del sistema público (Renta Mínima de Inserción, Ingreso
Mínimo Vital, pensiones, Subsidios o Prestaciones por desempleo o cualquier otra que esté
vigente en el momento de la solicitud), que no hayan sido denegadas en dos ocasiones por el
organismo competente y solo se concederá hasta la resolución de la misma, salvo aquellas
unidades familiares que, aun no cumpliendo con este requisito, su trabajador/a social emita
un informe social valorando una situación sobrevenida de riesgo o de vulnerabilidad social.
Su tramitación será incompatible con las ayudas del grupo 2.1.C.
Se concederán por un plazo máximo de seis meses y el importe máximo mensual de la
ayuda será el establecido en la tabla que figura en el Anexo I con el epígrafe Cuantía máxima mensual a conceder que no podrá ser superior a 0,5 veces la cuantía máxima establecida para el Ingreso Mínimo Vital vigente en cada tipología familiar.
Para el cálculo del importe de la ayuda a conceder, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Cuantía ayuda máxima mensual = Limite ingresos brutos U.F. − ingresos brutos U.F.
reales o declarados
Grupo 2.—2.1. Ayudas para la vivienda.
Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias
que se pudieran presentar en la vivienda, que resulten necesarias para facilitar el acceso o
permanencia en la vivienda habitual. Se conceptuarán como un apoyo a procesos de integración y normalización, siendo siempre un apoyo a la intervención social y será imprescindible la valoración previa por parte de su trabajador/a social. Solo se podrá solicitar una
única ayuda de cada tipología abajo descrita.
Estas ayudas serán excluyentes entre sí pero compatibles con las ayudas contempladas
en el apartado 2.1.D.
A) Por instalación de nueva vivienda, se contempla el pago de una mensualidad y de
los contratos de suministros básicos (luz, agua y gas) por un importe máximo de 1
vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá volver a solicitar hasta que
no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión.
B) Destinadas a cubrir necesidades básicas tales como enseres, mobiliario doméstico
y electrodomésticos básicos de primera necesidad de la vivienda habitual. En
cualquier caso, la cuantía no podrá superar 1 vez el SMI vigente calculado a 14
pagas. No se podrá solicitar cuando sea cubierto por un seguro del hogar, concepto que deberá quedar acreditado ni se podrá solicitar por el mismo elemento en los
tres años posteriores. Si se podrá solicitar en años siguientes cuando el concepto
sea distinto.
C) Ayudas destinadas al pago mensual del 50% del alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual: Son ayudas destinadas para el pago mensual del 50 % del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya finalidad es impedir el inicio de un procedimiento judicial de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos, siempre que no se trate
de una situación crónica de carencia de ingresos y los ingresos familiares netos hayan disminuido en los seis meses anteriores a la solicitud, en un porcentaje superior al 40% por causa no imputable al usuario; bajo valoración del trabajador/a
social de referencia y previa justificación completa y adecuada de los motivos que
provocan la dificultad o la imposibilidad del pago, no pudiéndose realizar en los
casos en los que no exista un motivo fundado para dicha dificultad o imposibilidad impago. No se concederá a unidades familiares cuyos ingresos brutos mensuales sea superior al 2 veces los máximos establecidos en cada tramo familiar por
el indicador del Ingreso Mínimo Vital vigente. Se aplicará el 50% del coste real
de alquiler o hipoteca de la vivienda, debiendo presentar para su acreditación el
contrato de alquiler o la escritura de compra de la vivienda y en ambos casos, los
últimos 3 recibos anteriores a la solicitud de la ayuda. La cuantía máxima total de
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Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
ción de nueva vivienda (7.2.1.A) y las ayudas extraordinarias contempladas
en el grupo 2.3.
Grupo 1.—Ayudas familiares.
Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, siendo siempre un apoyo a la intervención social y que serán valoradas e informadas por el/la
trabajador/a social asignado del Centro de Atención Social.
Para la solicitud de estas ayudas, será necesario estar en trámite de alguna prestación
económica de análoga naturaleza del sistema público (Renta Mínima de Inserción, Ingreso
Mínimo Vital, pensiones, Subsidios o Prestaciones por desempleo o cualquier otra que esté
vigente en el momento de la solicitud), que no hayan sido denegadas en dos ocasiones por el
organismo competente y solo se concederá hasta la resolución de la misma, salvo aquellas
unidades familiares que, aun no cumpliendo con este requisito, su trabajador/a social emita
un informe social valorando una situación sobrevenida de riesgo o de vulnerabilidad social.
Su tramitación será incompatible con las ayudas del grupo 2.1.C.
Se concederán por un plazo máximo de seis meses y el importe máximo mensual de la
ayuda será el establecido en la tabla que figura en el Anexo I con el epígrafe Cuantía máxima mensual a conceder que no podrá ser superior a 0,5 veces la cuantía máxima establecida para el Ingreso Mínimo Vital vigente en cada tipología familiar.
Para el cálculo del importe de la ayuda a conceder, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Cuantía ayuda máxima mensual = Limite ingresos brutos U.F. − ingresos brutos U.F.
reales o declarados
Grupo 2.—2.1. Ayudas para la vivienda.
Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias
que se pudieran presentar en la vivienda, que resulten necesarias para facilitar el acceso o
permanencia en la vivienda habitual. Se conceptuarán como un apoyo a procesos de integración y normalización, siendo siempre un apoyo a la intervención social y será imprescindible la valoración previa por parte de su trabajador/a social. Solo se podrá solicitar una
única ayuda de cada tipología abajo descrita.
Estas ayudas serán excluyentes entre sí pero compatibles con las ayudas contempladas
en el apartado 2.1.D.
A) Por instalación de nueva vivienda, se contempla el pago de una mensualidad y de
los contratos de suministros básicos (luz, agua y gas) por un importe máximo de 1
vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá volver a solicitar hasta que
no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión.
B) Destinadas a cubrir necesidades básicas tales como enseres, mobiliario doméstico
y electrodomésticos básicos de primera necesidad de la vivienda habitual. En
cualquier caso, la cuantía no podrá superar 1 vez el SMI vigente calculado a 14
pagas. No se podrá solicitar cuando sea cubierto por un seguro del hogar, concepto que deberá quedar acreditado ni se podrá solicitar por el mismo elemento en los
tres años posteriores. Si se podrá solicitar en años siguientes cuando el concepto
sea distinto.
C) Ayudas destinadas al pago mensual del 50% del alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual: Son ayudas destinadas para el pago mensual del 50 % del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya finalidad es impedir el inicio de un procedimiento judicial de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos, siempre que no se trate
de una situación crónica de carencia de ingresos y los ingresos familiares netos hayan disminuido en los seis meses anteriores a la solicitud, en un porcentaje superior al 40% por causa no imputable al usuario; bajo valoración del trabajador/a
social de referencia y previa justificación completa y adecuada de los motivos que
provocan la dificultad o la imposibilidad del pago, no pudiéndose realizar en los
casos en los que no exista un motivo fundado para dicha dificultad o imposibilidad impago. No se concederá a unidades familiares cuyos ingresos brutos mensuales sea superior al 2 veces los máximos establecidos en cada tramo familiar por
el indicador del Ingreso Mínimo Vital vigente. Se aplicará el 50% del coste real
de alquiler o hipoteca de la vivienda, debiendo presentar para su acreditación el
contrato de alquiler o la escritura de compra de la vivienda y en ambos casos, los
últimos 3 recibos anteriores a la solicitud de la ayuda. La cuantía máxima total de
BOCM-20211129-47
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID