Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que, previamente a su tramitación, será
preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza existentes, tanto públicos como
privados.
Queda explícitamente excluida de la presente Ordenanza la subvención de los gastos
derivados de fallecimientos y enterramientos (sepulturas, incineraciones, traslado de sepulturas o repatriación de cuerpos).
Art. 7. Tipología de las ayudas económicas
A) Tipos de ayudas.
En función de la naturaleza de las ayudas, se establecen dos grupos de ayudas:
— Grupo 1. Ayudas familiares: son las ayudas familiares por emergencia social,
temporales en cuanto a su duración y forma de prestación, ligadas a la necesidad de cubrir las necesidades más básicas como alimentación. Este tipo de
ayudas se podrán conceder una única vez al año en función de la situación familiar y serán valoradas por el/la trabajador/a social, quien emitirá dictamen
sobre la viabilidad e idoneidad de la misma. Este grupo es compatible con el
resto de las ayudas del grupo 2 con los limites más adelante descritos.
— Grupo 2 comprende cuatro subgrupos: Ayudas para la vivienda, Ayudas complementarias, Ayudas extraordinarias y Ayudas a transeúntes. En este grupo,
se especifica en cada subgrupo su tipología, aplicación, duración, cuantía e incompatibilidades.
En todos los casos, la suma de todas las ayudas del grupo 1 y del grupo 2 concedidas a una misma persona o unidad familiar durante un año natural, no podrá superar tres veces la cuantía del SMI calculado en 14 pagas.
Las ayudas que se pudieran dar en especie por parte de la Concejalía de Bienestar
Social (alquileres sociales, pago de suministros por parte del ayuntamiento, alojamientos de personas vulnerables, residencia de menores, escuela infantil, campamentos u otras que pudieran surgir) computaran para el baremo como ayudas indirectas a la persona beneficiaria, pudiendo ser motivo de denegación de otras
ayudas contempladas en esta Ordenanza al entender que las necesidades básicas
ya están cubiertas de forma indirecta por la Concejalía.
La concesión de una ayuda económica en plazos queda supeditada al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a su aprobación, por lo que si las condiciones iniciales variasen o no se cumpliera el Plan de Intervención Individual,
el pago de la ayuda podrá paralizarse hasta que quede perfectamente acreditada su
nueva situación o se cumpla lo establecido en el Plan de Intervención.
B) Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas o
estén en proceso de concesión por otras Administraciones u organismos públicos
o privados.
— Las ayudas del grupo 1 y las del grupo 2 podrán ser compatibles con los limites descritos en el desarrollo de cada ayuda, siempre y cuando sean necesarias
en el proceso de intervención marcado por el/la trabajador/a social, exista respuesta positiva por parte de la persona beneficiaria y se destinen al fin al que
han sido prescritas.
— Las ayudas económicas extraordinarias son compatibles con el resto de las
ayudas contempladas en esta Ordenanza (con los limites descritos) y podrán
simultanearse en el tiempo (excepto con las ayudas familiares grupo 1) si fuera necesario para la completa cobertura de la necesidad, siempre previa valoración de el/la trabajador/a social de referencia.
— Las ayudas económicas complementarias por Campamentos, colonias urbanas
y actividades ocupacionales podrán ser complementarias a todas las demás según valoración de el/la trabajador/a social como apoyo a la intervención.
— Las ayudas contempladas en el apartado grupo 2.1 para la Vivienda (articulo 7. Grupo 2.1) serán incompatibles entre sí, excepto con la ayuda contemplada en el apartado 7.2.1.D (pobreza energética) que será compatible con todas las que contempla la Ordenanza siempre que cumpla los requisitos
contemplados en el Anexo II.B y previa valoración de el/la trabajador/a social
de referencia. La ayuda contemplada en el articulo 7. Vivienda Grupo 2.1.
C será incompatible con las ayudas familiares (grupo 1), ayudas por instala-
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BOCM-20211129-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que, previamente a su tramitación, será
preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza existentes, tanto públicos como
privados.
Queda explícitamente excluida de la presente Ordenanza la subvención de los gastos
derivados de fallecimientos y enterramientos (sepulturas, incineraciones, traslado de sepulturas o repatriación de cuerpos).
Art. 7. Tipología de las ayudas económicas
A) Tipos de ayudas.
En función de la naturaleza de las ayudas, se establecen dos grupos de ayudas:
— Grupo 1. Ayudas familiares: son las ayudas familiares por emergencia social,
temporales en cuanto a su duración y forma de prestación, ligadas a la necesidad de cubrir las necesidades más básicas como alimentación. Este tipo de
ayudas se podrán conceder una única vez al año en función de la situación familiar y serán valoradas por el/la trabajador/a social, quien emitirá dictamen
sobre la viabilidad e idoneidad de la misma. Este grupo es compatible con el
resto de las ayudas del grupo 2 con los limites más adelante descritos.
— Grupo 2 comprende cuatro subgrupos: Ayudas para la vivienda, Ayudas complementarias, Ayudas extraordinarias y Ayudas a transeúntes. En este grupo,
se especifica en cada subgrupo su tipología, aplicación, duración, cuantía e incompatibilidades.
En todos los casos, la suma de todas las ayudas del grupo 1 y del grupo 2 concedidas a una misma persona o unidad familiar durante un año natural, no podrá superar tres veces la cuantía del SMI calculado en 14 pagas.
Las ayudas que se pudieran dar en especie por parte de la Concejalía de Bienestar
Social (alquileres sociales, pago de suministros por parte del ayuntamiento, alojamientos de personas vulnerables, residencia de menores, escuela infantil, campamentos u otras que pudieran surgir) computaran para el baremo como ayudas indirectas a la persona beneficiaria, pudiendo ser motivo de denegación de otras
ayudas contempladas en esta Ordenanza al entender que las necesidades básicas
ya están cubiertas de forma indirecta por la Concejalía.
La concesión de una ayuda económica en plazos queda supeditada al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a su aprobación, por lo que si las condiciones iniciales variasen o no se cumpliera el Plan de Intervención Individual,
el pago de la ayuda podrá paralizarse hasta que quede perfectamente acreditada su
nueva situación o se cumpla lo establecido en el Plan de Intervención.
B) Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas o
estén en proceso de concesión por otras Administraciones u organismos públicos
o privados.
— Las ayudas del grupo 1 y las del grupo 2 podrán ser compatibles con los limites descritos en el desarrollo de cada ayuda, siempre y cuando sean necesarias
en el proceso de intervención marcado por el/la trabajador/a social, exista respuesta positiva por parte de la persona beneficiaria y se destinen al fin al que
han sido prescritas.
— Las ayudas económicas extraordinarias son compatibles con el resto de las
ayudas contempladas en esta Ordenanza (con los limites descritos) y podrán
simultanearse en el tiempo (excepto con las ayudas familiares grupo 1) si fuera necesario para la completa cobertura de la necesidad, siempre previa valoración de el/la trabajador/a social de referencia.
— Las ayudas económicas complementarias por Campamentos, colonias urbanas
y actividades ocupacionales podrán ser complementarias a todas las demás según valoración de el/la trabajador/a social como apoyo a la intervención.
— Las ayudas contempladas en el apartado grupo 2.1 para la Vivienda (articulo 7. Grupo 2.1) serán incompatibles entre sí, excepto con la ayuda contemplada en el apartado 7.2.1.D (pobreza energética) que será compatible con todas las que contempla la Ordenanza siempre que cumpla los requisitos
contemplados en el Anexo II.B y previa valoración de el/la trabajador/a social
de referencia. La ayuda contemplada en el articulo 7. Vivienda Grupo 2.1.
C será incompatible con las ayudas familiares (grupo 1), ayudas por instala-
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