Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 3. Características.—1. Todas las ayudas están sujetas a la valoración previa
del profesional del centro de Atención Social Primaria asignado a la persona o familia objeto de la ayuda que será el trabajador social.
2. Estas ayudas tienen carácter temporal, finalista y subsidiario, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
3. La ayuda económica cubrirá la situación de necesidad en la cuantía que se valore en
función del diagnóstico, el objetivo a cumplir o la intervención social que establezca el/la profesional de referencia en las actuaciones o intervenciones previstas en el marco de la acción social.
4. Como regla general, se podrá conceder una única ayuda familiar al año por unidad familiar, independientemente del grupo al que pertenezca (Grupo 1 o Grupo 2) En casos muy excepcionales, en virtud de la gravedad de la situación social y económica justificada con los informes pertinentes, o bien en los casos no contemplados en esta ordenanza
por la diversidad de situaciones que deriven en una especial protección, y siempre con la
aprobación de la Concejalía y la Jefatura, tras reunión con el equipo profesional de referencia conocedores del caso a examinar, se podrán conceder otras ayudas que sean valoradas
de manera favorable para la consecución de objetivos contemplados en la intervención.
El/la profesional responsable del expediente, formulará informe de evaluación conforme
con las conclusiones alcanzadas, indicando el tipo de ayuda, la temporalidad de la ayuda y
la cuantía a conceder y elevará propuesta de resolución.
5. Se procurará evitar, en cualquier caso, las situaciones de dependencia de ciertos
colectivos respecto de este tipo de ayudas y al sistema, que se conviertan en crónicas, valorándose por el equipo de técnicos la no idoneidad, mediante informe técnico, si no existe
una evolución en la situación problema que motivó la intervención.
Art. 4. Proceso de intervención social.—Todas las ayudas que otorguen los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Arganda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003 de 27 de Marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, tienen que estar sujetas a un análisis completo de la situación individual y familiar.
Dicha situación se valorará mediante dictamen técnico, por el/la profesional de referencia
de la persona usuaria, que será el/la trabajador/a social. El instrumento que avala el dictamen profesional es el informe social que elabora y firma el/la trabajador/a social o el equipo profesional asignado en cada caso.
TÍTULO III
Modalidad y criterios
Art. 5. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Para la concesión de
las ayudas consignadas en esta ordenanza, se habrá de cumplir con alguno de los siguientes criterios:
a) Encontrarse en situación de necesidad social y/o económica manifiesta o latente,
acreditada. La valoración social que determine el/la trabajador/a social de referencia, será el elemento que acredite la situación de necesidad, sin menoscabo de
aquella documentación que sea pertinente a tal acreditación y que figura en el
Anexo III.
b) Que la situación de necesidad social se encuadre en un proceso de intervención
social propuesto por el/la profesional del centro de Atención Social Primaria asignado y la persona solicitante cumpla con las propuestas consensuadas en el Plan
de Intervención Social.
c) No disponer de ingresos netos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o
afrontar los gastos derivados de la situación valorada.
Art. 6. Condiciones de las ayudas.—Según el modo de percepción de la ayuda por la
persona beneficiaria, las ayudas económicas podrán ser de las siguientes clases:
— Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la persona beneficiaria o a
su representante legal. Estas ayudas se efectuarán en régimen de concesión directa, por razones de interés social.
— Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria o a su representante legal
y se abonen singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
BOCM-20211129-47
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 3. Características.—1. Todas las ayudas están sujetas a la valoración previa
del profesional del centro de Atención Social Primaria asignado a la persona o familia objeto de la ayuda que será el trabajador social.
2. Estas ayudas tienen carácter temporal, finalista y subsidiario, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
3. La ayuda económica cubrirá la situación de necesidad en la cuantía que se valore en
función del diagnóstico, el objetivo a cumplir o la intervención social que establezca el/la profesional de referencia en las actuaciones o intervenciones previstas en el marco de la acción social.
4. Como regla general, se podrá conceder una única ayuda familiar al año por unidad familiar, independientemente del grupo al que pertenezca (Grupo 1 o Grupo 2) En casos muy excepcionales, en virtud de la gravedad de la situación social y económica justificada con los informes pertinentes, o bien en los casos no contemplados en esta ordenanza
por la diversidad de situaciones que deriven en una especial protección, y siempre con la
aprobación de la Concejalía y la Jefatura, tras reunión con el equipo profesional de referencia conocedores del caso a examinar, se podrán conceder otras ayudas que sean valoradas
de manera favorable para la consecución de objetivos contemplados en la intervención.
El/la profesional responsable del expediente, formulará informe de evaluación conforme
con las conclusiones alcanzadas, indicando el tipo de ayuda, la temporalidad de la ayuda y
la cuantía a conceder y elevará propuesta de resolución.
5. Se procurará evitar, en cualquier caso, las situaciones de dependencia de ciertos
colectivos respecto de este tipo de ayudas y al sistema, que se conviertan en crónicas, valorándose por el equipo de técnicos la no idoneidad, mediante informe técnico, si no existe
una evolución en la situación problema que motivó la intervención.
Art. 4. Proceso de intervención social.—Todas las ayudas que otorguen los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Arganda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003 de 27 de Marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, tienen que estar sujetas a un análisis completo de la situación individual y familiar.
Dicha situación se valorará mediante dictamen técnico, por el/la profesional de referencia
de la persona usuaria, que será el/la trabajador/a social. El instrumento que avala el dictamen profesional es el informe social que elabora y firma el/la trabajador/a social o el equipo profesional asignado en cada caso.
TÍTULO III
Modalidad y criterios
Art. 5. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Para la concesión de
las ayudas consignadas en esta ordenanza, se habrá de cumplir con alguno de los siguientes criterios:
a) Encontrarse en situación de necesidad social y/o económica manifiesta o latente,
acreditada. La valoración social que determine el/la trabajador/a social de referencia, será el elemento que acredite la situación de necesidad, sin menoscabo de
aquella documentación que sea pertinente a tal acreditación y que figura en el
Anexo III.
b) Que la situación de necesidad social se encuadre en un proceso de intervención
social propuesto por el/la profesional del centro de Atención Social Primaria asignado y la persona solicitante cumpla con las propuestas consensuadas en el Plan
de Intervención Social.
c) No disponer de ingresos netos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o
afrontar los gastos derivados de la situación valorada.
Art. 6. Condiciones de las ayudas.—Según el modo de percepción de la ayuda por la
persona beneficiaria, las ayudas económicas podrán ser de las siguientes clases:
— Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la persona beneficiaria o a
su representante legal. Estas ayudas se efectuarán en régimen de concesión directa, por razones de interés social.
— Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria o a su representante legal
y se abonen singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
BOCM-20211129-47
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID