Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 219
Los Servicios Sociales municipales de este Ayuntamiento, valorando el contexto de
cambio social e incremento y diversificación de la necesidad y la demanda de apoyos sociales, los cambios sociales recientes, las reestructuraciones de la Administración y la realidad social actual, consideran necesaria la modificación de esta Ordenanza.
Dentro de la fase de planificación y ordenación de los recursos de servicios sociales, dada
la finalidad de dispensar prestaciones de atención social primaria, esta Ordenanza, de acuerdo a la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene como objeto generar una
mayor adecuación, accesibilidad y una cobertura integral, dirigidas a personas individuales o
unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo.
La individualización y prioridades vendrán con el énfasis marcado en el valor de los
equipos profesionales del Centro de Atención Social primaria, ampliando la tipología de
ayudas de acuerdo a las necesidades detectadas mediante los diagnósticos y las intervenciones sociales de éstos.
Conforme a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que establece que, en el marco concreto de sus competencias, las Corporaciones Locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se
refiere el Título Segundo de la Ley; esta ordenanza regula, según las acciones rectoras para
los municipios de más de 50.000 habitantes, y con carácter complementario, ayudas económicas específicas para menores, con el fin de proteger a la familia como núcleo básico y
esencial para el normal desarrollo de los niños y niñas, especialmente a aquellos que se encuentren en situación de desventaja o riesgo social, acompañando las prestaciones de intervenciones específicas de los equipos profesionales dirigidas desde una acción integral, multidisciplinar e integradora.
La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento de Arganda del Rey y a las aplicaciones presupuestarias que asimismo se indicarán.
TÍTULO II
Objeto y características de las ayudas económicas
1) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas
y/o familias en momentos de dificultad socio familiar y/o económica.
2) Mejorar las condiciones de vida de personas o familias en riesgo de exclusión o en exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.
3) Dar cobertura a las necesidades de colectivos de especial protección que presenten
dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones
económicas de los servicios sociales.
4) Todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid dentro de la finalidad del sistema público
de Servicios Sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo
social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por
causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.
BOCM-20211129-47
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el
conjunto de prestaciones económicas destinadas a paliar o resolver contingencias, por sí
mismas o complementariamente con otros recursos, con el fin de prevenir situaciones de
exclusión social y favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus dificultades.
Las ayudas económicas de emergencia se deben conceder mediante una valoración
profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social
a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad,
su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de
situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no
como un fin en sí mismas.
Art. 2. Definición.—Se entiende por estas ayudas el conjunto de prestaciones económicas de carácter puntual o de periodicidad limitada, con un carácter complementario a la
intervención social, destinado a:
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 219
Los Servicios Sociales municipales de este Ayuntamiento, valorando el contexto de
cambio social e incremento y diversificación de la necesidad y la demanda de apoyos sociales, los cambios sociales recientes, las reestructuraciones de la Administración y la realidad social actual, consideran necesaria la modificación de esta Ordenanza.
Dentro de la fase de planificación y ordenación de los recursos de servicios sociales, dada
la finalidad de dispensar prestaciones de atención social primaria, esta Ordenanza, de acuerdo a la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene como objeto generar una
mayor adecuación, accesibilidad y una cobertura integral, dirigidas a personas individuales o
unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo.
La individualización y prioridades vendrán con el énfasis marcado en el valor de los
equipos profesionales del Centro de Atención Social primaria, ampliando la tipología de
ayudas de acuerdo a las necesidades detectadas mediante los diagnósticos y las intervenciones sociales de éstos.
Conforme a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que establece que, en el marco concreto de sus competencias, las Corporaciones Locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se
refiere el Título Segundo de la Ley; esta ordenanza regula, según las acciones rectoras para
los municipios de más de 50.000 habitantes, y con carácter complementario, ayudas económicas específicas para menores, con el fin de proteger a la familia como núcleo básico y
esencial para el normal desarrollo de los niños y niñas, especialmente a aquellos que se encuentren en situación de desventaja o riesgo social, acompañando las prestaciones de intervenciones específicas de los equipos profesionales dirigidas desde una acción integral, multidisciplinar e integradora.
La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento de Arganda del Rey y a las aplicaciones presupuestarias que asimismo se indicarán.
TÍTULO II
Objeto y características de las ayudas económicas
1) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas
y/o familias en momentos de dificultad socio familiar y/o económica.
2) Mejorar las condiciones de vida de personas o familias en riesgo de exclusión o en exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.
3) Dar cobertura a las necesidades de colectivos de especial protección que presenten
dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones
económicas de los servicios sociales.
4) Todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid dentro de la finalidad del sistema público
de Servicios Sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo
social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por
causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.
BOCM-20211129-47
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el
conjunto de prestaciones económicas destinadas a paliar o resolver contingencias, por sí
mismas o complementariamente con otros recursos, con el fin de prevenir situaciones de
exclusión social y favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus dificultades.
Las ayudas económicas de emergencia se deben conceder mediante una valoración
profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social
a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad,
su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de
situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no
como un fin en sí mismas.
Art. 2. Definición.—Se entiende por estas ayudas el conjunto de prestaciones económicas de carácter puntual o de periodicidad limitada, con un carácter complementario a la
intervención social, destinado a: