Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de julio de 2021, de modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales de bienestar social de Arganda del Rey, el cual fue expuesto al público mediante anuncio
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2021, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los tres anexos a que se hace mención en la citada ordenanza, que podrán ser consultados en el propio Centro de Servicios
Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey):
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES
DE BIENESTAR SOCIAL
TÍTULO I
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece dentro de la acción protectora del sistema público de servicios sociales, las actuaciones
o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que
éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Así, la acción protectora del
sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material que se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende
por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para
el desarrollo de programas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social. A su vez, el artículo 26.1, letra c), del mismo texto, determina su obligatoriedad para los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Es por tanto, la Atención Social Primaria la estructura dispuesta para el acceso de los
ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo siendo el Centro
municipal de Servicios Sociales con sus equipos profesionales correspondientes, la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Las ayudas económicas municipales como prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, son un instrumento de la
intervención social, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas usuarias de los servicios, en función de la demanda planteada, ya sea esta implícita o explícita.
La situación vivida en el año 2020 ha producido una situación social muy complicada;
la pandemia ha dejado a muchas familias en situación de grave exclusión social, sin ingresos de ningún tipo; la implantación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha supuesto la suspensión cautelar del cobro de la Renta Mínima de Inserción y la consecuencia vuelve a ser familias con carencia absoluta de ingresos; todo esto nos hace replantearnos que de nuevo, la
situación social ha cambiado y los Servicios Sociales debemos evolucionar para poder ser
el apoyo de todas las personas que no pueden acceder ahora a la cobertura de sus necesidades básicas; para ello se planteo esta Ordenanza y como tal, debe ser realista con el momento que vivimos.
BOCM-20211129-47
Preámbulo
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de julio de 2021, de modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales de bienestar social de Arganda del Rey, el cual fue expuesto al público mediante anuncio
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2021, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los tres anexos a que se hace mención en la citada ordenanza, que podrán ser consultados en el propio Centro de Servicios
Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey):
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES
DE BIENESTAR SOCIAL
TÍTULO I
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece dentro de la acción protectora del sistema público de servicios sociales, las actuaciones
o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que
éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Así, la acción protectora del
sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material que se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende
por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para
el desarrollo de programas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social. A su vez, el artículo 26.1, letra c), del mismo texto, determina su obligatoriedad para los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Es por tanto, la Atención Social Primaria la estructura dispuesta para el acceso de los
ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo siendo el Centro
municipal de Servicios Sociales con sus equipos profesionales correspondientes, la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Las ayudas económicas municipales como prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, son un instrumento de la
intervención social, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas usuarias de los servicios, en función de la demanda planteada, ya sea esta implícita o explícita.
La situación vivida en el año 2020 ha producido una situación social muy complicada;
la pandemia ha dejado a muchas familias en situación de grave exclusión social, sin ingresos de ningún tipo; la implantación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha supuesto la suspensión cautelar del cobro de la Renta Mínima de Inserción y la consecuencia vuelve a ser familias con carencia absoluta de ingresos; todo esto nos hace replantearnos que de nuevo, la
situación social ha cambiado y los Servicios Sociales debemos evolucionar para poder ser
el apoyo de todas las personas que no pueden acceder ahora a la cobertura de sus necesidades básicas; para ello se planteo esta Ordenanza y como tal, debe ser realista con el momento que vivimos.
BOCM-20211129-47
Preámbulo