Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

2.4.

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Ayudas económicas a personas transeúntes.

Dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas transeúntes o sin hogar que se
encuentren temporalmente en el municipio, que no residan en él y presenten estado de necesidad extrema, proporcionando en el acto la asistencia que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades de subsistencia básicas en tanto se le intentan proporcionar
recursos adecuados a su situación de necesidad.
TÍTULO IV
Gestión y naturaleza
Art. 8. Régimen jurídico.—En lo no establecido en las presentes Bases, se estará a lo
dispuesto en la normativa sobre Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Ayuntamiento del año correspondiente y el régimen de delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y sus organismos autónomos vigentes en el momento de su concesión, y demás normativa de derecho administrativo que sean
de aplicación.
1. Su naturaleza es de subvención individual, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas establecidas en cada ejercicio presupuestario.
2. Las ayudas objeto de las presentes bases se configuran como ayudas económicas,
destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar
su propia naturaleza no podrán ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con
deudas de cualquier naturaleza que la persona beneficiaria pueda tener con el Ayuntamiento o con cualquier otra Administración.
3. Por la finalidad de dichas ayudas, a las personas beneficiarias de las mismas, en
los términos del artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
TÍTULO V
Personas beneficiarias de las ayudas

A) Estar empadronado y residir efectivamente en el municipio de Arganda del Rey un
mínimo de seis meses anteriores a la solicitud. En el supuesto de no poderse empadronar, o no llevar seis meses empadronado, será el/la trabajador/a social quien
valore la idoneidad de excepcionar dichos requisitos motivándolos y elevando la
propuesta de ayuda económica. La excepcionalidad del tiempo de empadronamiento se aplicara también a las unidades familiares que sean adjudicatarias de vivienda social pública y ya estén en intervención social en otro municipio y sea necesaria la excepcionalidad para continuar con el proceso de intervención.
B) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los
gastos derivados de la situación, siempre que el dictamen técnico no determine
otros indicadores de riesgo que prioricen sobre el criterio económico el acceso a
la subvención y no disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o
venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para
la que se solicita la ayuda.
C) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Haber incumplido los
compromisos adquiridos en Planes de intervención social con motivo de ayudas
concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas, hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no
estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo. Este último re-

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Art. 9. Personas beneficiarias y requisitos.—Podrán ser personas beneficiarias de
ayudas económicas municipales las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, para sí o su unidad familiar, que reúnan los requisitos de acuerdo a lo establecido en el
Título III.
Podrán solicitar este tipo de ayudas aquellas personas que hallándose en situación de
necesidad, reúnan los siguientes requisitos: