Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 227

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales
está facultada para la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de
Servicios Sociales y de Promoción Social, la aprobación de subvenciones, ayudas, becas y
premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas
o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y
justificación de las ya concedidas al Ayuntamiento y para adoptar las resoluciones necesa-

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les, para las ayudas directas desde la fecha de presentación de la solicitud y para las ayudas
indirectas desde la fecha de emisión de la resolución y que acrediten que la finalidad para
la que se concedió la ayuda se ha realizado, de acuerdo a lo establecido en la resolución de
concesión de la misma.
3. Sin perjuicio de los dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, a la persona perceptora de la ayuda no se le requerirá de manera extraordinaria la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general
citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe social municipal que refleje las circunstancias concurrentes inherentes al
tipo de prestación o a las características de la persona beneficiaria.
Art. 12. Causas de denegación, desestimación, revocación o extinción de las ayudas.—En función del momento administrativo en que se encuentre la gestión de la ayuda,
esta podrá ser denegada, desestimada, revocada o extinguida por alguno de los siguientes
motivos:
a) La persona solicitante no reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza o aun reuniéndolos, el/la trabajador/a social considere que no es el recurso más adecuado a
la situación planteada.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.
c) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.
d) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Arganda del Rey durante la tramitación de la ayuda económica.
e) Cuando no se considere situación de vulnerabilidad económica, si la persona beneficiaria individual o cualquier miembro de la unidad familiar solicitante, sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe
igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el
ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual
f) Cuando la persona beneficiaria de la ayuda incumpla de forma sistemática los
compromisos adquiridos en su plan de intervención social y su única finalidad sea
la obtención de la ayuda económica.
g) Si la persona beneficiaria no ha destinado la ayuda concedida al fin propuesto por
una situación imputable a su persona (y no ajena a ella), en la que se manifieste
negligencia, engaño, ocultación o manipulación de documentos acreditativos, no
podrá solicitar otras ayudas económicas contempladas en esta Ordenanza por un
periodo de 24 meses a contar desde la fecha de Resolución de la ayuda concedida
y no utilizada en los términos antes descritos y deberá hallarse al corriente de pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Cuando en la Declaración de la Renta se observe la percepción de rendimientos
del capital, de fondos de inversión, acciones o rentas inmobiliarias en cuantía superior a 1,5 veces SMI calculada en 14 pagas, la solicitud será desestimada.
i) Renuncia expresa de la persona beneficiaria, a la prestación solicitada.
j) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
k) No utilizar la prestación para el fin que se concedió o no justificar la ayuda de manera adecuada en el plazo estipulado.
l) Desaparición de las causas que dieron origen a la prestación.
m) Fallecimiento de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se ha concedido a una
unidad familiar, el/la profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no su continuidad.
n) Otras causas no imputables a la persona beneficiaria no contempladas en este artículo.