Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
rias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza y para dictar las instrucciones
de aplicación de los criterios de valoración de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las bases de cálculo de esta Ordenanza se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigentes. Tanto el SMI como el IMV se prorrogan o actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del SMI o del IMV modificara, automáticamente y sin
necesidad de elevarlo a Pleno, tanto el Anexo II como resto de referencias al SMI e IMV
que figuran en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor
de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta
nueva regulación en todo lo que le sea favorable, siempre que el momento administrativo
en que se encuentre dicha tramitación lo permita.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para
la atención de necesidades sociales de los servicios sociales aprobada en el Pleno de 1 de
marzo de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16 de marzo de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211129-47
Transcurrido el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere el art. 70 de la
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en
vigor.
Arganda del Rey, a 25 de noviembre de 2021.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.
(03/32.826/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
rias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza y para dictar las instrucciones
de aplicación de los criterios de valoración de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las bases de cálculo de esta Ordenanza se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigentes. Tanto el SMI como el IMV se prorrogan o actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del SMI o del IMV modificara, automáticamente y sin
necesidad de elevarlo a Pleno, tanto el Anexo II como resto de referencias al SMI e IMV
que figuran en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor
de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta
nueva regulación en todo lo que le sea favorable, siempre que el momento administrativo
en que se encuentre dicha tramitación lo permita.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para
la atención de necesidades sociales de los servicios sociales aprobada en el Pleno de 1 de
marzo de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16 de marzo de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211129-47
Transcurrido el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere el art. 70 de la
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en
vigor.
Arganda del Rey, a 25 de noviembre de 2021.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.
(03/32.826/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791