Arganda del Rey (BOCM-20211129-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
quisito sólo podrá excepcionarse cuando mediante informe técnico del/de la trabajador/a social, se motive justificadamente la imposibilidad del cumplimiento.
D) Disponer la unidad de convivencia de ingresos brutos no superior al tramo más
alto de los comprendidos en el baremo expuesto en el Anexo I, Baremo de Ingresos Familiares
Obligaciones de las personas beneficiarias:
1. La persona beneficiaria de la prestación está obligado a colaborar con el programa de
intervención social planteado por el/la técnico correspondiente y consensuado con la propia
persona solicitante. En caso de incumplimiento del mismo será causa de baja y/o reintegro.
2. Comunicar a su profesional de referencia, en tiempo y forma, cualquier variación
en su entorno que pueda afectar a los acuerdos adoptados en el Plan de intervención y que
afecte, por tanto, a la ayuda económica.
3. Facilitar a su profesional de referencia, cuanta documentación sea requerida para
la tramitación y resolución de su solicitud de ayuda; en el supuesto de no entregar la documentación requerida en el plazo establecido, y de acuerdo con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la solicitud será desistida.
TÍTULO VI
Gestión y procedimiento para la tramitación de las ayudas
Art. 10. Procedimiento para la tramitación de ayudas.—El procedimiento para la
tramitación de las ayudas estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) que sean pertinentes en su aplicación.
1. Será órgano Instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda quien dé inicio al procedimiento previa solicitud
del interesado o de oficio, en casos de extrema gravedad.
2. La persona solicitante, aportará la solicitud junto con la documentación que se le
requiera de entre la detallada en el Anexo III, así como cualquier otra, que a criterio del/de
la profesional de referencia, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración
técnica de la necesidad.
A tal efecto, comprobarán el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones
de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza, el órgano
competente requerirá a la persona interesada en el procedimiento para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
4. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores,
se emitirá informe por el órgano instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivado, que constará en el expediente administrativo electrónico y en expediente SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).
5. A la vista del informe-propuesta se procederá a la Resolución de la solicitud por
el/la Concejal/a competente, que será notificada a la persona interesada especificando la finalidad, concepto y cuantía concedida en su caso y advirtiéndole que la justificación de la
prestación constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, el cual deberá aportar
los justificantes originales del gasto efectuado o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública concedida.
Art. 11. Justificación del gasto.—1. Para aquellas ayudas que, por su tipología, se
haya propuesto por el/la profesional del Centro de Servicios Sociales su cobro y justificación posterior, el plazo para justificar la subvención por las personas interesadas será de 120
días naturales, contados a partir del día siguiente al de abono de la ayuda al solicitante.
2. Para la justificación se admitirá aquella documentación (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa) cuya emisión tendrá una antigüedad no superior a 120 días natura-
BOCM-20211129-47
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
quisito sólo podrá excepcionarse cuando mediante informe técnico del/de la trabajador/a social, se motive justificadamente la imposibilidad del cumplimiento.
D) Disponer la unidad de convivencia de ingresos brutos no superior al tramo más
alto de los comprendidos en el baremo expuesto en el Anexo I, Baremo de Ingresos Familiares
Obligaciones de las personas beneficiarias:
1. La persona beneficiaria de la prestación está obligado a colaborar con el programa de
intervención social planteado por el/la técnico correspondiente y consensuado con la propia
persona solicitante. En caso de incumplimiento del mismo será causa de baja y/o reintegro.
2. Comunicar a su profesional de referencia, en tiempo y forma, cualquier variación
en su entorno que pueda afectar a los acuerdos adoptados en el Plan de intervención y que
afecte, por tanto, a la ayuda económica.
3. Facilitar a su profesional de referencia, cuanta documentación sea requerida para
la tramitación y resolución de su solicitud de ayuda; en el supuesto de no entregar la documentación requerida en el plazo establecido, y de acuerdo con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la solicitud será desistida.
TÍTULO VI
Gestión y procedimiento para la tramitación de las ayudas
Art. 10. Procedimiento para la tramitación de ayudas.—El procedimiento para la
tramitación de las ayudas estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) que sean pertinentes en su aplicación.
1. Será órgano Instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda quien dé inicio al procedimiento previa solicitud
del interesado o de oficio, en casos de extrema gravedad.
2. La persona solicitante, aportará la solicitud junto con la documentación que se le
requiera de entre la detallada en el Anexo III, así como cualquier otra, que a criterio del/de
la profesional de referencia, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración
técnica de la necesidad.
A tal efecto, comprobarán el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones
de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza, el órgano
competente requerirá a la persona interesada en el procedimiento para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
4. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores,
se emitirá informe por el órgano instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivado, que constará en el expediente administrativo electrónico y en expediente SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).
5. A la vista del informe-propuesta se procederá a la Resolución de la solicitud por
el/la Concejal/a competente, que será notificada a la persona interesada especificando la finalidad, concepto y cuantía concedida en su caso y advirtiéndole que la justificación de la
prestación constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, el cual deberá aportar
los justificantes originales del gasto efectuado o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública concedida.
Art. 11. Justificación del gasto.—1. Para aquellas ayudas que, por su tipología, se
haya propuesto por el/la profesional del Centro de Servicios Sociales su cobro y justificación posterior, el plazo para justificar la subvención por las personas interesadas será de 120
días naturales, contados a partir del día siguiente al de abono de la ayuda al solicitante.
2. Para la justificación se admitirá aquella documentación (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa) cuya emisión tendrá una antigüedad no superior a 120 días natura-
BOCM-20211129-47
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID