C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211129-17)
Delegación competencias – Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 125
c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.
d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.
e) Rectificación de errores cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.
f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.
3. Se delega en el titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar
y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes o jornadas o impartición de acciones formativas, previsto por el artículo 46 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Se delega en los titulares de la Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica.
5. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica los actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito competencial.
6. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en su respectivo ámbito competencial, la rectificación de errores de actos que
hayan dictado por delegación del titular de la misma.
Noveno
Delegación de firma de convenios
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que les están
adscritas en los dos siguientes supuestos:
a) Cuando el convenio no incluya compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Cuando el convenio incluya compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía no exceda de 150.000 euros.
2. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales que les estén adscritas que incluyan compromisos
económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.
3. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado
convenio debe ser firmado por el titular de la Consejería, la delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.
Décimo
Delegación de firma de encomiendas de gestión
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la firma de encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo
Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya:
a) La aprobación de las Tablas de Valoración de series documentales, previo informe
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en las que se identifiquen
dichas series, se señalen sus diferentes valores y se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación, así como el régimen de acceso y conservación de los
documentos integrantes de las mismas.
b) La autorización de la destrucción de series o fracciones de series documentales
que cuenten con Tabla de Valoración aprobada, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o de la Comisión Evaluadora de Documentos
de Archivo (Comisión Sectorial del Consejo de Archivos).
BOCM-20211129-17
En materia de archivos y patrimonio documental
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 125
c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.
d) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.
e) Rectificación de errores cuando el acto o disposición haya sido firmado por el titular de la Consejería.
f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.
3. Se delega en el titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar
y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes o jornadas o impartición de acciones formativas, previsto por el artículo 46 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Se delega en los titulares de la Viceconsejerías, en sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica.
5. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica los actos de ejecución de sentencias, en su respectivo ámbito competencial.
6. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, en su respectivo ámbito competencial, la rectificación de errores de actos que
hayan dictado por delegación del titular de la misma.
Noveno
Delegación de firma de convenios
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales la firma de los convenios promovidos por las unidades que les están
adscritas en los dos siguientes supuestos:
a) Cuando el convenio no incluya compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Cuando el convenio incluya compromisos económicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía no exceda de 150.000 euros.
2. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales que les estén adscritas que incluyan compromisos
económicos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su cuantía exceda de 150.000 euros y no supere los 300.000 euros.
3. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado
convenio debe ser firmado por el titular de la Consejería, la delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.
Décimo
Delegación de firma de encomiendas de gestión
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la firma de encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo
Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya:
a) La aprobación de las Tablas de Valoración de series documentales, previo informe
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en las que se identifiquen
dichas series, se señalen sus diferentes valores y se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación, así como el régimen de acceso y conservación de los
documentos integrantes de las mismas.
b) La autorización de la destrucción de series o fracciones de series documentales
que cuenten con Tabla de Valoración aprobada, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o de la Comisión Evaluadora de Documentos
de Archivo (Comisión Sectorial del Consejo de Archivos).
BOCM-20211129-17
En materia de archivos y patrimonio documental