C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211129-17)
Delegación competencias – Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
Duodécimo
En materia de deportes
1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Deportes las siguientes competencias:
a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de
funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los
asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.
b) Suspender motivadamente, de forma cautelar, al Presidente o a los demás órganos
de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente
disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:
a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.
b) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones
deportivas de presupuestos deficitarios.
c) La autorización de los gastos de las federaciones deportivas de carácter plurianual
con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.
d) La autorización a las federaciones deportivas para gravar o enajenar los bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos.
Decimotercero
Desconcentración del Protectorado de Fundaciones
Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Régimen en caso de vacantes
En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y, en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.
Decimoquinto
Delegación en materia de régimen sancionador
Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de
su competencia, la potestad sancionadora, incluida la imposición de multas, la imposición
de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de
medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en la presente Orden, y, en particular:
1. Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
2. Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes,
Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en materia de Deportes.
BOCM-20211129-17
Pérdida de efectos
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
Duodécimo
En materia de deportes
1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Deportes las siguientes competencias:
a) Revocar, de forma motivada, la delegación en las federaciones deportivas de
funciones públicas de carácter administrativo y avocar el conocimiento de los
asuntos que se consideren convenientes relativos al ejercicio de dichas funciones públicas delegadas.
b) Suspender motivadamente, de forma cautelar, al Presidente o a los demás órganos
de gobierno y control de las federaciones deportivas, cuando se incoe expediente
disciplinario contra ellos como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:
a) La aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.
b) La autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones
deportivas de presupuestos deficitarios.
c) La autorización de los gastos de las federaciones deportivas de carácter plurianual
con cargo a fondos públicos, en los supuestos reglamentariamente previstos.
d) La autorización a las federaciones deportivas para gravar o enajenar los bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos.
Decimotercero
Desconcentración del Protectorado de Fundaciones
Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto
Régimen en caso de vacantes
En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y, en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.
Decimoquinto
Delegación en materia de régimen sancionador
Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de
su competencia, la potestad sancionadora, incluida la imposición de multas, la imposición
de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de
medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en la presente Orden, y, en particular:
1. Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
2. Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes,
Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en materia de Deportes.
BOCM-20211129-17
Pérdida de efectos