C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211129-17)
Delegación competencias – Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
cionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
b) En los titulares de las Viceconsejerías para las comisiones de servicio con derecho
a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal adscrito a la misma.
Séptimo
En materia de personal
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección
de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a
tiempo cierto.
d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carrera
clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería.
e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.
f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya
sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las
correspondientes convocatorias.
h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional,
si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción
pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio para el personal funcionario.
i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
j) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente.
k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
Octavo
En materia de régimen jurídico
1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las
competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de
dominio público y patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el titular de la Consejería el
órgano competente para resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la
resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos.
BOCM-20211129-17
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
cionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
b) En los titulares de las Viceconsejerías para las comisiones de servicio con derecho
a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal adscrito a la misma.
Séptimo
En materia de personal
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección
de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a
tiempo cierto.
d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carrera
clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, de la Consejería.
e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.
f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya
sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las
correspondientes convocatorias.
h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional,
si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción
pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio para el personal funcionario.
i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
j) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente.
k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
Octavo
En materia de régimen jurídico
1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las
competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de
dominio público y patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el titular de la Consejería el
órgano competente para resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la
resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos.
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