D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211127-2)
Convenio – Convenio marco de 16 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimocuarta
Protección del menor
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón deberá solicitar a los alumnos
en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los alumnos en prácticas citados en el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar
inmediatamente a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón se compromete a comunicar dicha circunstancia a la consejería.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón tenga conocimiento de que
algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación José Ortega y GassetGregorio Marañón por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del
anexo y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que
existe dicha sentencia firme.
Decimoquinta
Financiación
La financiación y ejecución del presente convenio no supone coste alguno para la consejería, ni generará obligaciones económicas para la misma, siendo su única obligación la
de ofrecer plazas de prácticas, indicando la oferta específica para cada centro, el nombramiento de profesionales-tutores y la emisión de un certificado de prácticas.
Decimosexta
El seguimiento del presente convenio se encomienda a una Comisión que se regulará
por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por el titular de la Secretaría
General Técnica o persona en quien delegue y un representante de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón firmante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con
la índole de los asuntos a tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni voto, en calidad de secretario. La presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica. La Comisión se reunirá una
vez al año y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.
BOCM-20211127-2
Comisión mixta de seguimiento
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimocuarta
Protección del menor
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón deberá solicitar a los alumnos
en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los alumnos en prácticas citados en el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar
inmediatamente a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón se compromete a comunicar dicha circunstancia a la consejería.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón tenga conocimiento de que
algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación José Ortega y GassetGregorio Marañón por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del
anexo y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que
existe dicha sentencia firme.
Decimoquinta
Financiación
La financiación y ejecución del presente convenio no supone coste alguno para la consejería, ni generará obligaciones económicas para la misma, siendo su única obligación la
de ofrecer plazas de prácticas, indicando la oferta específica para cada centro, el nombramiento de profesionales-tutores y la emisión de un certificado de prácticas.
Decimosexta
El seguimiento del presente convenio se encomienda a una Comisión que se regulará
por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por el titular de la Secretaría
General Técnica o persona en quien delegue y un representante de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón firmante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con
la índole de los asuntos a tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni voto, en calidad de secretario. La presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica. La Comisión se reunirá una
vez al año y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.
BOCM-20211127-2
Comisión mixta de seguimiento