D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211127-2)
Convenio –  Convenio marco de 16 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 15

Decimoséptima
Causas de resolución del convenio
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o
por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico
para alguna de las partes, estas darán por extinguido el convenio, debiendo proceder, en su
caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.
Decimoctava
Vigencia y prórroga
La duración del presente convenio será de cuatro años desde el día de su suscripción.
Podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta
cuatro años adicionales que deberá formalizarse antes de la finalización de la vigencia del
convenio.
Decimonovena
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Vigésima
Colaboración

Vigesimoprimera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que

BOCM-20211127-2

La Consejería y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón actuarán y se
relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima y este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en especial a lo establecido en su artículo 8.1.b).