D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211127-2)
Convenio – Convenio marco de 16 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 283
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 9
Tercera
Duración de las prácticas
Según el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas externas
curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los
términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la adecuación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en lo que respecta a las prácticas externas extracurriculares, su duración no superará, preferentemente,
el 50 por 100 del curso académico.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, la duración de las mismas vendrá determinada en el programa formativo correspondiente.
Cuarta
Desarrollo de las prácticas
El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las
mismas y las disponibilidades de la Consejería. Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante en la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesional-tutor.
Quinta
Selección e incorporación de los estudiantes
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón seleccionará los estudiantes
que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las
condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por sus expedientes académicos y aptitud laboral.
La Consejería los adscribirá a los centros y/o servicios en los que puedan conocer y
aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.
La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Consejería y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, materializado mediante el
anexo correspondiente al presente convenio.
El estudiante, en el momento de su incorporación al centro y/o servicio, presentará para
su firma por el profesional-tutor de la Consejería, el documento facilitado por la Fundación
José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho
documento deberá ser firmado previamente por el responsable académico de las prácticas en
la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y por el propio estudiante.
Sexta
— Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro y/o
servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el
funcionamiento normal de los centros y/o servicios.
— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro y/o servicio y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el profesor tutor que nombre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
— Realizar y remitir al profesor-tutor de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio
Marañón a la conclusión de las prácticas, un informe final de evaluación según el
modelo facilitado por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.
— Emitir al estudiante que lo solicite un documento acreditativo en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido. Dicho documento
será facilitado por el centro y/o servicio en el que haya realizado las prácticas.
BOCM-20211127-2
Obligaciones de la consejería
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 283
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 9
Tercera
Duración de las prácticas
Según el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas externas
curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los
términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la adecuación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en lo que respecta a las prácticas externas extracurriculares, su duración no superará, preferentemente,
el 50 por 100 del curso académico.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, la duración de las mismas vendrá determinada en el programa formativo correspondiente.
Cuarta
Desarrollo de las prácticas
El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las
mismas y las disponibilidades de la Consejería. Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante en la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesional-tutor.
Quinta
Selección e incorporación de los estudiantes
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón seleccionará los estudiantes
que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las
condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por sus expedientes académicos y aptitud laboral.
La Consejería los adscribirá a los centros y/o servicios en los que puedan conocer y
aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.
La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Consejería y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, materializado mediante el
anexo correspondiente al presente convenio.
El estudiante, en el momento de su incorporación al centro y/o servicio, presentará para
su firma por el profesional-tutor de la Consejería, el documento facilitado por la Fundación
José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho
documento deberá ser firmado previamente por el responsable académico de las prácticas en
la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y por el propio estudiante.
Sexta
— Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro y/o
servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el
funcionamiento normal de los centros y/o servicios.
— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro y/o servicio y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el profesor tutor que nombre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
— Realizar y remitir al profesor-tutor de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio
Marañón a la conclusión de las prácticas, un informe final de evaluación según el
modelo facilitado por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.
— Emitir al estudiante que lo solicite un documento acreditativo en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido. Dicho documento
será facilitado por el centro y/o servicio en el que haya realizado las prácticas.
BOCM-20211127-2
Obligaciones de la consejería