D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211127-2)
Convenio – Convenio marco de 16 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
tencias que demanda la sociedad actual, para los que es necesario contar con la colaboración de instituciones externas que permitan completar el proceso formativo con una puesta
en práctica de los conocimientos adquiridos.
Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida a la realización
de un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de la Fundación
José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón puedan acceder al conocimiento de las técnicas y
metodología de trabajo de los centros y/o servicios dependientes de la consejería como complemento práctico de su formación teórica, que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación de cara al mejor desempeño de su labor profesional.
Que según sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un
marco de colaboración en los procesos de formación de estudiantes de la Fundación José
Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, a través de programas de prácticas académicas externas, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Y en virtud de lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto posibilitar la formación práctica de los estudiantes de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y regular las condiciones en
que se realizarán los programas de prácticas en los centros y/o servicios dependientes de la
consejería.
Segunda
Las prácticas constituyen una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica en la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales,
faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
A tal efecto las prácticas académicas externas tendrán dos modalidades:
— Prácticas académicas curriculares u obligatorias, que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
— Prácticas académicas extracurriculares o voluntarias, que los estudiantes podrán
realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Ambas partes suscribirán un Anexo para cada período de prácticas y por cada Facultad, Centro, Estudio, así como un anexo para cada estudiante, con el contenido que se detalla en la cláusula séptima, debiendo incorporarse al presente convenio como parte inseparable del mismo.
Las prácticas constituyen parte del programa formativo del estudiante y por tanto la
suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la consejería, el tiempo de prácticas no podrá computarse a efectos de
antigüedad.
En el ámbito de la Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.
BOCM-20211127-2
Naturaleza y características de las prácticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
tencias que demanda la sociedad actual, para los que es necesario contar con la colaboración de instituciones externas que permitan completar el proceso formativo con una puesta
en práctica de los conocimientos adquiridos.
Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida a la realización
de un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de la Fundación
José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón puedan acceder al conocimiento de las técnicas y
metodología de trabajo de los centros y/o servicios dependientes de la consejería como complemento práctico de su formación teórica, que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación de cara al mejor desempeño de su labor profesional.
Que según sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un
marco de colaboración en los procesos de formación de estudiantes de la Fundación José
Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, a través de programas de prácticas académicas externas, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Y en virtud de lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto posibilitar la formación práctica de los estudiantes de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y regular las condiciones en
que se realizarán los programas de prácticas en los centros y/o servicios dependientes de la
consejería.
Segunda
Las prácticas constituyen una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los alumnos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica en la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales,
faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
A tal efecto las prácticas académicas externas tendrán dos modalidades:
— Prácticas académicas curriculares u obligatorias, que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
— Prácticas académicas extracurriculares o voluntarias, que los estudiantes podrán
realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Ambas partes suscribirán un Anexo para cada período de prácticas y por cada Facultad, Centro, Estudio, así como un anexo para cada estudiante, con el contenido que se detalla en la cláusula séptima, debiendo incorporarse al presente convenio como parte inseparable del mismo.
Las prácticas constituyen parte del programa formativo del estudiante y por tanto la
suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la consejería, el tiempo de prácticas no podrá computarse a efectos de
antigüedad.
En el ámbito de la Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.
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