D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III de este Convenio.
Decimotercera
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, el Consejo Evangélico de Madrid aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la
Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de
carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente
convenio.
Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por el Consejo Evangélico de Madrid, el representante,
Manuel Cerezo Garrido.
ANEXO I
—
—
—
—
—
—
—
Hospital Universitario “La Paz”-Hospital “Carlos III”-Hospital “Cantoblanco”.
Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.
Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.
Hospital Universitario “La Princesa”.
Hospital Universitario “Santa Cristina”.
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
BOCM-20211127-4
CENTROS SANITARIOS DONDE SE DESARROLLA EL CONVENIO
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III de este Convenio.
Decimotercera
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, el Consejo Evangélico de Madrid aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la
Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de
carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente
convenio.
Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por el Consejo Evangélico de Madrid, el representante,
Manuel Cerezo Garrido.
ANEXO I
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Hospital Universitario “La Paz”-Hospital “Carlos III”-Hospital “Cantoblanco”.
Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.
Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.
Hospital Universitario “La Princesa”.
Hospital Universitario “Santa Cristina”.
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
BOCM-20211127-4
CENTROS SANITARIOS DONDE SE DESARROLLA EL CONVENIO